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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Decisión Administrativa 785/2019

DA-2019-785-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-31132150-APN-DNTYA#SENASA, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 40 del 25 de enero de 2007, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA N° 301 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que no se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva del artículo 6° de la misma, existentes a la fecha de su sanción, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 1585/96 y sus modificatorios, se aprobó la entonces estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA N° 301/12 se aprobó en el ámbito de dicho organismo entre otras Coordinaciones, la de Vigilancia y Alertas de Residuos y Contaminantes dependiente de la Unidad Presidencia.

Que por el Decreto Nº 40/07, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Coordinadora de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes de la Unidad Presidencia del referido organismo, desde el 28 de noviembre de 2017 y hasta el 9 de diciembre de 2018.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.467 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a la Veterinaria María Ester del Rosario CARULLO (M.I. Nº 12.548.274), desde el 28 de noviembre de 2017 y hasta el 9 de diciembre de 2018, en el entonces cargo de Coordinadora de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes de la Unidad Presidencia, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General, Función de Jefatura I, autorizándose el pago de la referida Función de Jefatura prevista en el Título IV, Capítulo II, artículo 45, con excepción a lo dispuesto por el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40/07 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.467.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - ENTIDAD 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Luis Miguel Etchevehere

e. 13/09/2019 N° 69203/19 v. 13/09/2019

Fecha de publicación 13/09/2019