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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 213/2019

RESOL-2019-213-APN-INDEC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-21433137-APN-DPYS#INDEC, y los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001 y 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 109 del 10 de mayo de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, obrante en RS-2019-43154888-APN-INDEC#MHA con Nro. de Orden 33, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se autorizó la convocatoria de una Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nro. 1/2019, sin modalidad, por el servicio de limpieza general y mantenimiento sanitario para las sedes del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, sitas en la Avenida Julio Argentino Roca N° 609 y en las calles Rivadavia N° 733, Azopardo N° 451/455 y Valentín Gómez N° 2.960, todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del módulo sanitario ubicado en el ámbito de dicha ciudad, y el servicio de limpieza general para la Sede Regional NOA sita en General Güemes Nº 1717 PB (A4400) Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, la Sede Regional NEA sita en 3 de abril Nº 998 (3400) Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES y la Sede Regional Patagonia sita en Moreno Nº 1115 Piso 1º (8400) Ciudad de Bariloche, Provincia de RÍO NEGRO, por el término de DOCE (12) meses.

Que conforme surge del documento PLIEG-2019-45415031-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 37, se adjuntan las invitaciones cursadas por el sistema COMPR.AR a las firmas del rubro.

Que mediante IF-2019-45184506-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 39, obra Publicación de Avisos en el Boletín Oficial del Proceso Nro. 27-0001-LPU19.

Que con fecha 31 de mayo de 2019 mediante el Sistema COMPR.AR, la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones del Instituto, procedió a efectuar la apertura de ofertas conforme surge del IF-2019-51384898-APN-DPYS#INDEC con Orden Nro. 40.

Que conforme surge del IF-2019-51398257-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 341, obra el correspondiente cuadro comparativo de ofertas.

Que mediante IF-2019-51671568-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 344, obra Informe Técnico de Precios Testigo, orden de Trabajo Nº 00251/19, emitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (S.I.G.E.N).

Que con fecha 5 de julio de 2019, la Oficina Técnica dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones del Instituto, procedió a elaborar el Informe Técnico obrante en IF-2019- 60666009-APN-DGAYO#INDEC con Nro. de Orden 444.

Que la Comisión Evaluadora procedió a analizar las ofertas presentadas por las firmas: LIMPIA 2001 S.A. (30-66167624-4), ASEO PROFESIONAL S.R.L. (30-71232868-8), REX ARGENTINA S.A. (30- 69284560-5), BET CLEAN S.R.L. (30-70776154-3), COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. (30-55696771-3), DOMIN SERVICIOS GENERALES S.R.L. (30-71506297-2), LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (30-69605181-6), UADEL S.R.L. (33-71059478-9) y OPTIMO S.R.L. (30-71567523-0), emitiendo el correspondiente Dictamen de Evaluación del 11 de julio 2019, conforme surge del IF-2019-64162491-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 451, sugiriendo:

a)- Desestimar las ofertas presentas por las firmas que se detallan:

a.i)- BET CLEAN S.R.L.: Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, de acuerdo al inciso b) del Artículo 66 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016, ya que la misma fue formulada por persona jurídica no habilitada para contratar con la Administración Nacional, el inciso f) del Artículo 28 del Decreto Delegado 1.023/01 y el Artículo 2° de la Resolución Afip 4164/17.

a.ii) COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., LIMPIA 2001 S.A. y UADEL S.R.L., Renglón Nro. 1, de acuerdo a lo expresado en el informe técnico elaborado por la Oficina Técnica dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones (IF-2019-606660009-APN-DGAYO#INDEC Nro. de orden 444) requerido por la Comisión Evaluadora, en razón que la oferta presentada no cumple con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

a.iii)- ASEO PROFESIONAL S.R.L.: Renglón Nro. 2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y en el Artículo 26 del Anexo de la Disposición 63 - E-2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, por no cumplir con la documentación requerida mediante la plataforma web COMPR.AR.

a.iv)- REX ARGENTINA S.A.: Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, de acuerdo al inciso a) del Artículo 66 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016, la Disposición 64-E-2016 MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SIPRO, el Artículo 25 de la Disposición 62-E/2016 VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES, en razón que su condición registral ante el Sistema COMPR.AR es, “Desactualizado por Documentos Vencidos” al momento de la evaluación de la ofertas y según el inciso b) del Artículo 66 del Anexo del Decreto N° 1.030/2016, ya que la misma fue formulada por persona jurídica no habilitada para contratar con la Administración Nacional, el inciso f) del Artículo 28 del Decreto delegado 1.023/01 y el Artículo 2 de la Resolución Afip 4164/17.

b)- Otorgar los siguientes Ordenes de Mérito a las firmas que se detallan:

b.i)- Orden Nro. 2, para los Renglones Nros. 2, 3 y 4, a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.

b.ii)- Orden Nro. 3, para el Renglón Nº 4, a la UADEL S.R.L.

c) - Adjudicar en Orden de Mérito Nº 1, a las firmas que se detallan:

c.i)- DOMIN SERVICIOS GENERALES S.R.L. Renglón Nº 1, Orden de Mérito Nº 1, Única oferta admisible.

Precio unitario: $ 4.335.116,44.-

Cantidad DOCE (12) meses: $ 52.021.397,28.-

Monto total: PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 52.021.397,28).

c.ii)- OPTIMO S.R.L., Renglón Nº 2, Orden de Mérito Nº 1, Menor Precio.

Precio unitario: $ 24.500.-

Cantidad DOCE (12) meses: $ 294.000.-

Monto total: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 294.000).

c.iii)- OPTIMO S.R.L., Renglón Nº 3, Orden de Mérito Nº 1, Menor Precio.

Precio unitario: $ 11.500.-

Cantidad DOCE (12) meses: $ 138.000.-

Monto total: PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL ($ 138.000).

c.iv)- OPTIMO S.R.L., Renglón Nº 4, Orden de Mérito Nº 1, Menor Precio.

Precio unitario: $ 15.000.-

Cantidad DOCE (12) meses: $ 180.000.-

Monto total: PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000).

Monto total General: PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 52.633.397,28).

Que conforme surge del IF-2019-64271915-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 453, se notifican a los oferentes, mediante publicación en el Sistema COMPR.AR, el Dictamen de Evaluación del PROCESO COMPR.AR Nº 27-0001-LPU19, del 11 de julio de 2019 y mediante PV-2019-65253140-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 460, se informa que el citado dictamen ha sido impugnado por las firmas LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., BET CLEAN SRL y REX ARGENTINA S.A. conforme surge de los expedientes asociados al presente EX-2019-64455351-APN-DGAYO#INDEC, EX-2019-65542672-APN-DGAYO#INDEC y EX-2019-65551221-APN-DGAYO#INDEC respectivamente.

Que la Dirección General de Administración y Operaciones, mediante PV-2019-65420115-APN-DGAYO#INDEC con Nro. de Orden 461, informa que no tiene objeción respecto al Dictamen de Evaluación mencionado precedentemente.

Que mediante expediente asociado EX-2019-64455351-APN-DGAYO#INDEC obra la correspondiente intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme surge en el IF-2019-73516840-APN-DAJ#INDEC con Nro. de Orden 18, respecto a la impugnación presentada por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., donde surge que correspondería rechazar la dicha impugnación, en virtud de que no se ha cumplido con la presentación de la garantía correspondiente en el plazo establecido, intimación cursada mediante. Conforme los expedientes asociados EX-2019-65542672-APN-DGAYO#INDEC y EX-2019-65551221-APN-DGAYO#INDEC, surgen los Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos según IF-2019-76787653-APN-DAJ#INDEC e IF-2019-76782259-APN-DAJ#INDEC respectivamente, en los cuales se considera ambas presentaciones fuera de término.

Que la Dirección de Programación y Control presupuestario informa que cuenta con crédito necesario para hacer frente a la presente contratación, conforme surge del IF-2019-65532434-APN-DPYCP#INDEC con Nro. Orden 462.

Que la presente contratación se halla encuadrada dentro de los términos establecidos en el inciso f) del Artículo 11 del Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, inciso c) del Artículo 27 del Anexo al Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y en el Artículo 5 de la Disposición ONC Nº 62-E del 27 de septiembre de 2016 y conforme lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas en el Artículo 28 del Decreto N° 3.110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y por los incisos d) y e) del Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y el Decreto N° 181 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 1/19, sin modalidad, de acuerdo a lo establecido en el Inciso f) del Artículo 11 del Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas que se detallan:

a.i)- BET CLEAN S.R.L.: Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, de acuerdo al inciso b) del Artículo 66 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016, ya que la misma fue formulada por persona jurídica no habilitada para contratar con la Administración Nacional, el inciso f) del Artículo 28 del Decreto Delegado 1.023/01 y el Artículo 2 de la Resolución Afip 4164/17.

a.ii) COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., LIMPIA 2001 S.A. y UADEL S.R.L., Renglón Nro. 1, de acuerdo a lo expresado en el informe técnico elaborado por la Oficina Técnica dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones (IF-2019-606660009-APN-DGAYO#INDEC Nro. de orden 444) requerido por la Comisión Evaluadora, en razón que la oferta presentada no cumple con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

a.iii)- ASEO PROFESIONAL S.R.L.: Renglón Nro. 2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y en el Artículo 26 del Anexo de la Disposición 63 - E-2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, por no cumplir con la documentacion requerida mediante la plataforma web COMPR.AR.

a.iv)- REX ARGENTINA S.A.: Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, de acuerdo al inciso a) del Artículo 66 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016, la Disposición 64-E-2016 MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SIPRO, el Artículo 25 de la Disposición 62-E/2016 VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES, en razón que su condición registral ante el Sistema COMPR.AR es, “Desactualizado por Documentos Vencidos” al momento de la evaluación de la ofertas y según el inciso b) del Artículo 66 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016, ya que la misma fue formulada por persona jurídica no habilitada para contratar con la Administración Nacional, el inciso f) del Artículo 28 del Decreto delegado 1.023/01 y el Artículo 2 de la Resolución Afip 4164/17.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 1/19, sin modalidad, por el servicio de limpieza general y mantenimiento sanitario para las sedes del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, por el término de DOCE (12) meses, a las firmas que se detallan:

c.i)- DOMIN SERVICIOS GENERALES S.R.L. Renglón Nº 1, Orden de Mérito Nº 1, Única oferta admisible.

Precio unitario: $ 4.335.116,44.-

Cantidad DOCE (12) meses: $ 52.021.397,28.

- Monto total: PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VENTIOCHO CENTAVOS ($ 52.021.397,28).

c.ii)- OPTIMO S.R.L., Renglón Nº 2, Orden de Mérito Nº 1, Menor Precio.

Precio unitario: $ 24.500.-

Cantidad DOCE (12) meses: $ 294.000.-

Monto total: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 294.000).

c.iii)- OPTIMO S.R.L., Renglón Nº 3, Orden de Mérito Nº 1, Menor Precio.

Precio unitario: $11.500.-

Cantidad DOCE (12) meses: $138.000.-

Monto total: PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL ($ 138.000).

c.iv)- OPTIMO S.R.L., Renglón Nº 4, Orden de Mérito Nº 1, Menor Precio.

Precio unitario: $ 15.000.-

Cantidad DOCE (12) meses: $ 180.000.-

Monto total: PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000).

Monto total General: PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 52.633.397,28).

ARTÍCULO 4º.- Desestímanse la impugnación presentada por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., de acuerdo al Dictamen Jurídico obrante en IF-2019-73516840-APN-DAJ#INDEC que tramita mediante Expediente asociado EX-2019-64455351-APN-DGAYO#INDEC, en virtud de no haber cumplido con la presentación de la garantía correspondiente en el plazo determinado por la dirección de Compras y Contrataciones, intimación cursada mediante.

ARTÍCULO 5º.- Desestímanse las impugnaciones presentadas por las firmas BET CLEAN SRL y REX ARGENTINA S.A. conforme surge de los expedientes EX-2019-65542672-APN-DGAYO#INDEC y EX-2019-65551221-APN-DGAYO#INDEC respectivamente asociados al presente, en virtud de ser extemporáneas.

ARTÍCULO 6º.- Resérvase el Organismo el derecho de rescindir el contrato total o parcialmente por razones presupuestarias o de otra índole, comunicando esa decisión en forma fehaciente a la adjudicataria con DIEZ (10) días corridos de anticipación.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Director General de Administración y Operaciones y/o Director de Compras y Contrataciones, de forma indistinta, a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 – Servicio Administrativo Financiero 321, para los ejercicios que correspondan y conforme lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca

e. 13/09/2019 N° 68607/19 v. 13/09/2019

Fecha de publicación 13/09/2019