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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 52/2019

DI-2019-52-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

Visto el expediente EX-2017-05388986-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Vientos La Genoveva II Sociedad Anónima (Vientos La Genoveva II S.A.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Parque Eólico Vientos La Genoveva II, instalado en el partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con una potencia nominal de noventa y siete coma dos centésimos megavatios (97,02 MW), conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV), mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión Coronel Pringles – Bahía Blanca, jurisdicción de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (TRANSBA).

Que mediante la nota B-117674-1 del 21 de junio de 2017 (IF-2017-12535753-APN-DDYME#MEM), obrante en el expediente EX-2017-12530857-APN-DDYME#MEM, que tramita conjuntamente con el expediente citado en el Visto, la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA) informó que Vientos La Genoveva II S.A. cumple para su Parque Eólico Vientos La Genoveva II los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que por la resolución 1323 del 25 de agosto de 2017 (IF-2018-20214067-APN-DGDO#MEM), obrante en el expediente citado en el párrafo anterior, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la provincia de Buenos Aires, resolvió declarar Ambientalmente Apto el proyecto del Parque Eólico Vientos La Genoveva II.

Que Vientos la Genoveva II S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Vientos La Genoveva II se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34002 del 23 de noviembre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a Vientos La Genoveva II Sociedad Anónima (Vientos La Genoveva II S.A.) para su Parque Eólico Vientos La Genoveva II, instalado en el partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con una potencia nominal de noventa y siete coma dos centésimos megavatios (97,02 MW), conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV), mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión Coronel Pringles – Bahía Blanca, jurisdicción de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (TRANSBA).

ARTÍCULO 2º.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Vientos La Genoveva II S.A., titular del Parque Eólico Vientos La Genoveva II, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notificar a Vientos La Genoveva II S.A., a CAMMESA, a TRANSBA y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 13/09/2019 N° 69169/19 v. 13/09/2019

Fecha de publicación 13/09/2019