POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 849/2019
DI-2019-849-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-70420251-APN-DDA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008, la Resolución N° 1.015 del 6 de setiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1036 del 13 de diciembre de 2010, 416 del 26 de abril de 2011, 594 del 8 de junio de 2011, 79 del 24 de enero de 2013, 702 del 9 de septiembre de 2013, 915 del 6 de noviembre de 2013, 837 del 20 de noviembre de 2015, 664 del 25 de junio de 2018, todas del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas del Régimen Profesional del Personal Policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, basado en la profesionalización, idoneidad y eficiencia funcional necesarias para alcanzar la satisfacción plena de las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad aeroportuaria.
Que el Decreto N° 836/08 aprueba el Estatuto Profesional del Personal Policial de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por el cual se reglamentan los distintos aspectos que caracterizan la labor policial a partir de los preceptos ordenados por la citada Ley N° 26.102.
Que en tal sentido, el Régimen Profesional del Personal Policial abarca, la regulación del escalafón, sus respectivos agrupamientos y especialidades, la carrera profesional, los grados jerárquicos, el ejercicio de la superioridad, la ocupación de los cargos orgánicos, las promociones y ascensos, la formación y capacitación, el sistema de retribuciones, entre otros aspectos inherentes al desempeño de policial.
Que por la Resolución MS N° 1015/12 se aprueba la estructura orgánica y funcional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciendo el Título I, Parte II, la Estructura Operacional, integrada por el personal policial, salvo el personal sin estado policial que cumpla tareas de apoyo administrativo, jurídico e institucional en las dependencias y unidades que componen dicha estructura.
Que por las Disposiciones PSA Nros. 1036/10, 416/11, 594/11, 79/13, 702/13, 915/13, 837/15 y 664/18, se establece la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del agrupamiento de seguridad aeroportuaria preventiva y seguridad aeroportuaria compleja.
Que en el marco de la citada normativa, se deben establecer criterios y procedimientos ordenados que rijan la carrera profesional del personal policial, a través de la aprobación de un Plan de Carrera Profesional del Personal Policial, de manera tal de garantizar la igualdad de oportunidades, tanto para el ascenso al grado jerárquico superior, como para la ocupación de un cargo orgánico de conducción, una jefatura o el desempeño de una función de supervisión o mando operacional intermedio.
Que la carrera institucional de los Oficiales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se asienta sobre la base de criterios de profesionalización en los que prima la capacitación y el desempeño profesional, conformando un modelo caracterizado por competencias profesionales generales- comunes a todos- y específicas -para el cumplimiento de una función determinada-, concebidas como el conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes.
Que asimismo, la carrera profesional importa una continuidad desde el momento inicial en el que se reciben y cumplen órdenes, hasta la elaboración e impartición de órdenes a nivel estratégico.
Que a efectos de organizar un esquema progresivo y correlativo de los grados jerárquicos y las competencias profesionales de acuerdo con la complejidad de la labor policial, se divide la carrera profesional en CUATRO (4) tramos; la movilidad entre dichos tramos dependerá del desarrollo y logro de las competencias profesionales.
Que uno de los requisitos de la movilidad entre tramos es incorporar las nociones básicas de los distintos núcleos de especialización y actualización profesional establecidos en la Resolución MS N° 1.015/12 a través del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que asimismo, y a efectos de establecer un orden sistemático y evitar la dispersión normativa en la regulación de los temas vinculados al Plan de Carrera Profesional del Personal Policial, se incluyen los requisitos y las condiciones del cambio de agrupamiento, por lo que corresponde derogar la Disposición PSA N° 915/13.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto en la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 836/08.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Carrera Profesional del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que como Anexo (IF-2019-82082278-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Derógase la Disposición PSA N° 915/13
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2019 N° 69002/19 v. 13/09/2019
Fecha de publicación 13/09/2019