POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 851/2019
DI-2019-851-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente N° EX–2018–43402832-APN–DDA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 24 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 y el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA, aprobado por la Disposición N° 244 del 16 de marzo de 2017, ambas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891), y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado programa constituye una de las normas principales del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación, y tiene por objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.
Que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA en su cuerpo principal establece que el régimen normativo de la seguridad de la aviación de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA y sus normas complementarias.
Que el PNSCA, aprobado por Disposición PSA N° 244/17, establece en su Capítulo 4, “ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES”, apartado 4.7, la obligatoriedad de elaborar, aplicar, mantener actualizado y someter a aprobación de la PSA, un Programa de Seguridad del Explotador del Depósito para el Almacenamiento de la Carga y/o Correo, incorporando en el Anexo II al Apéndice N° 4, la guía para la confección del mismo.
Que “Aeropuertos Argentina 2000 – Terminal de Cargas Argentina – Aeropuerto Internacional de Mendoza”, presentó ante esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Programa de Seguridad del Explotador del Depósito para el Almacenamiento de la Carga que como Anexo forma parte de la presente.
Que la Dirección de Seguridad de la Aviación, dependiente de la Dirección Nacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tomó la intervención de su competencia, elaborando el correspondiente informe técnico.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del Programa de Seguridad del Explotador del Depósito para el Almacenamiento de la Carga “Aeropuertos Argentina 2000 – Terminal de Cargas Argentina – Aeropuerto Internacional de Mendoza”, que se aprueba por la presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es necesario otorgar al Programa de Seguridad del “Explotador de Depósito para el Almacenamiento de Carga y/o Correo” carácter reservado.
Que en razón del carácter reservado que se cita en el párrafo anterior, el Explotador de Depósito y Almacenamiento de la Carga pondrá en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban cumplir las obligaciones contenidas en el documento, las partes pertinentes del mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese con carácter RESERVADO el Programa de Seguridad del “Explotador del Depósito para el Almacenamiento de la Carga” Aeropuertos Argentina 2000 - Terminal de Cargas Argentina (TCA), Aeropuerto Internacional de Mendoza, que como Anexo (IF-2019-81897016-APN-DDA#PSA) forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- El Programa de Seguridad de carácter RESERVADO entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot
e. 13/09/2019 N° 68692/19 v. 13/09/2019
Fecha de publicación 13/09/2019