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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
438/2019/9CRUZ CECILIA987189.521,30
413/2019/6COYURI ALFREDO ANTONIO987568.057,38
373/2019/7TORRES SANDRO Y OCHOA MARIO D9871.227.218,32
424/2019/2ROBLES JOSE FABIAN98775.653,51
432/2019/4ABAN NELVA FRANCISA987200.517,10
300/2019/KBALLEJOS GUSTAVO EXEQUIEL987149.285,10
313/2019/8CABALLERO IGNACIO MARIA ELENA987169.702,68
318/2019/9BEJARANO MANUEL987254.761,92
325/2019/2PINEDA DEOLINDA ANALIA98786.268,59
339/2019/9RENGIFO GONZALEZ HILARION987342.978,04
518/2019/5NUÑEZ ZULMA98781.155,93
516/2019/9LEZCANO CESAR98736.910,33
513/2019/4NUÑEZ ZULMA98776.459,28
445/2019/7NUÑEZ SILVANA98778.877,26
444/2019/9NUÑEZ SILVIA987110.428,16
443/2019/0GARECA MAIRA98730.245,84
442/2019/2GARECA MAIRA98751.181,77
439/2019/7NUÑEZ ZULMA98747.203,87
324/2019/4PEREZ CESAR IVAN98764.701,44
323/2019/6PEREZ CESAR IVAN98768.595,60
311/2019/1FABIAN PABLO EMANUEL VALE987129.739,87
640/2018/4PONCE RODRIGO GABRIEL987232.928,40
29/0/2019FAJARDO PAULINO CARLOS987170.746,19

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 13/09/2019 N° 68765/19 v. 13/09/2019

Fecha de publicación 13/09/2019