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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
471/2019/9JAQUELIN GUEVARA987153.703,08
480/2019/9CHOQUE DANIEL987282.022,05
481/2019/7CHOQUE DANIEL987156.678,92
482/2019/5GARECA MAYRA98738.129,19
483/2019/9MALLO MARIO987134.917,95
488/2019/KDIAZ VANESA98751.879,72
489/2019/9GARECA MAYRA98754.601,22
491/2019/5MALLO MARIO98760.930,69
441/2019/4GUEVARA JAQUELIN987113.156,99
501/2019/KGUEVARA JAQUELIN987131.252,94
502/2019/8GUEVARA JAQUELIN987166.253,74
503/2019/6GUEVARA JAQUELIN987129.699,30
506/2019/0GUEVARA JAQUELIN987155.639,16
508/2019/7CHOQUE DANIEL98797.533,87
509/2019/5CHOQUE DANIEL987167.657,97
510/2019/KGUEVARA JAQUELIN987409.874,92
520/2019/8CUSSI GERARDO DIONISIO98753.860,26
521/2019/9CUSSI GERARDO DIONISIO98753.860,26
522/2019/4CUSSI GERARDO DIONISIO98753.860,26
523/2019/2CUSSI GERARDO DIONISIO98778.546,21
531/2019/4CORREA MERCEDES98767.325,32

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 13/09/2019 N° 68767/19 v. 13/09/2019

Fecha de publicación 13/09/2019