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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES

San Martín de los Andes, 25/07/19. Visto la instrucción de sumario dispuesta por Resolución Nº 2019-33-E-AFIP-ADSMAN de fecha 10/04/2019, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA de estos actuados a los Sres. EMILIANO LUCAS GARCIA, D.N.I. Nº 24.615.854 y ALEJANDRO FLAVIO MINGOLO, D.N.I. Nº 17.365.572, por la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 947 del Código Aduanero, para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca a efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba que haga a sus dichos y acompañe la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art.1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuando el procedimiento sin su intervención (art.1105 C.A.). Asimismo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano en que la oficina Aduanera tuviere su asiento, bajo apercibimiento de tener lo por constituído en los estrados de esta Dependencia, donde quedarán notificadas de pleno derecho, todas las providencias y/o resoluciones que se dicten, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del C.A.

En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del artículo 1030 del Código Aduanero. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.). Asimismo se hace saber al imputado, que conforme los términos del art. 933 del Código Aduanero, no podrá acogerse al beneficio del pago voluntario de la multa mínima. NOTIFIQUESE. Fdo. Hilario Vogel - Administrador Aduana San Martín de los Andes

Hilario Vogel, Administrador de Aduana.

e. 13/09/2019 N° 68541/19 v. 13/09/2019

Fecha de publicación 13/09/2019