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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 403/2019

RESOL-2019-403-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019

VISTO el EX – 2018 – 40801016 – APN - DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo los órdenes N° 11 (IF-2018-52344153-APN-DNRYRT#MPYT) y N° 18 (IF-2018-57780179-APN-DNRYRT#MPYT), obran el acuerdo y actas complementarias de fechas 17, 25 y 30 de octubre de 2018 y 2 de noviembre de 2018, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con sustento en los antecedentes descriptos en el mentado acuerdo y dentro del ámbito de representación personal y territorial de cada uno de los firmantes, las partes acuerdan la adhesión y suscripción por parte del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES al Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 y acuerdos complementarios, cuyos celebrantes resultan la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), pasando a ser miembro pleno de la Convención Colectiva antes referida, en las condiciones consignadas en el acuerdo de marras.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, como así también proceden a rectificar la CLAUSULA CUARTA del mismo conforme consignan mediante las actas complementarias de fechas 25 y 30 de octubre de 2018 y 2 de noviembre de 2018, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documentación obrante en los presentes actuados como también en los registros de esta cartera de Estado.

Que se ha acreditado la desafiliación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de dicha desafiliación puede concluirse que el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES ha recuperado su aptitud negocial, dentro de los alcances otorgados en la Resolución que le ha reconocido su personería gremial.

Que asimismo, conforme surge de las constancias de autos, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, ha denunciado el Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se emitió dictamen de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO – 2019 – 35 – APN – PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y actas complementarias de fechas 17, 25 y 30 de octubre de 2018 y 2 de noviembre de 2018, obrantes en las órdenes N° 11 (IF-2018-52344153-APN-DNRYRT#MPYT) y N° 18 (IF-2018-57780179-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y actas complementarias de fechas 17, 25 y 30 de octubre de 2018 y 2 de noviembre de 2018, obrantes en las órdenes N° 11 (IF-2018-52344153-APN-DNRYRT#MPYT) y N° 18 (IF-2018-57780179-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente, del EX -2018-40801016-APN-DGD#MT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y actas complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2019 N° 56604/19 v. 13/09/2019

Fecha de publicación 13/09/2019