MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 523/2019
RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO el Expediente N° 651.417/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado a fojas 249 al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN (CAyAT), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 17/20 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado a fojas 249 al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA – FEIA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN (CAyAT), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA DEL INGENIO ÑUÑORCO, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 12/14 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 15/17 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 18/20 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 21/23 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que es preciso destacar que a fojas 25/26 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) ha ratificado los acuerdos citados ut supra.
Que a fojas 251vuelta/253 del Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo oportunamente agregado en el IF-2018-35783683-APN-DGD#MT del EX-2018-35781165-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 261/271 del Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo oportunamente agregado en el IF-2018-39510768-APN-DRTU#MT del EX-2018-36746840-APN-DRTU#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, por la parte sindical, y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMÁN (CACTU), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88, conforme las consideraciones y pautas obrantes en los textos a los cuales se remite.
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula primera del acta de fojas 5 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado a fojas 249 al Expediente N° 651.417/17, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que cabe destacar que los acuerdos celebrados, se circunscriben al alcance de representación del sector empresario firmante y a la representatividad de la parte sindical signataria, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/16 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado a fojas 249 al Expediente N° 651.417/17, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN (CAyAT), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/20 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado a fojas 249 al Expediente N° 651.417/17, celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA – FEIA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN (CAyAT), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA DEL INGENIO ÑUÑORCO, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 251vuelta/253 del Expediente N° 651.417/17, oportunamente agregado en el IF-2018-35783683-APN-DGD#MT del EX-2018-35781165-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 11°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 261/271 del Expediente N° 651.417/17, oportunamente agregado en el IF-2018-39510768-APN-DRTU#MT del EX-2018-36746840-APN-DRTU#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, por la parte sindical, y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMÁN (CACTU), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 12°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes a fojas 2/16 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado a fojas 249 al Expediente N° 651.417/17, 17/20 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado a fojas 249 al Expediente N° 651.417/17, 2/5 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, 6/8 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, 9/11 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, 12/14 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, 15/17 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, 18/20 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, 21/23 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, 251vuelta/253 del Expediente N° 651.417/17 y 261/271 del Expediente N° 651.417/17.
ARTICULO 13º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88.
ARTICULO 14º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2019 N° 56611/19 v. 13/09/2019
Fecha de publicación 13/09/2019