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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 117/2019

RESOL-2019-117-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-43146727- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para los termos con ampollas de vidrio declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, exportados a nuestro país por la firma SOBRAL INVICTA S.A., radicada en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que los mencionados termos se encuentran contemplados en las disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que con motivo de las tareas de control, la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR solicitó mediante Nota Nº 144 de fecha 25 de Abril de 2018 a la Dirección General de Aduanas, la remisión de la documentación aduanera y comercial de las destinaciones de importación para consumo que hubieren constituido garantías con motivo de la Instrucción General Nº 09/99 durante el mes de enero de 2018.

Que a raíz de lo solicitado la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera remitió, en fecha 27 de agosto de 2018, en sobre cerrado copia autenticada de la destinación de importación Nº 18 052 IC04 000384 R, de fecha 11 de enero de 2018, junto con la correspondiente documentación complementaria.

Que, en ese contexto, la Dirección de Origen de Mercaderías dio inicio al procedimiento de verificación y control previsto, en el Articulo 25 del Capítulo VII del Anexo al SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).

Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), mediante la Nota N° 304 de fecha 10 de septiembre de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías, requirió al COORDINADOR DEL RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº BR041A18170081122101 de fecha 28 de diciembre de 2018; emitido por la FEDERACAO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SAO PAULO - FIESP, que amparó la exportación a nuestro país de los termos con ampollas de vidrio por parte de la empresa SOBRAL INVICTA S.A., como así también que remitiera copia de la declaración jurada que sirvió de base para la confección del referido certificado.

Que mediante el Oficio Nº 610/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX la autoridad brasileña dio respuesta al requerimiento efectuado, confirmando la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen cuestionado y adjuntando las declaraciones juradas que sirvieron de base para su emisión.

Que, en el certificado de origen analizado, la norma de origen consignada por la empresa es: “LXXVII Protocolo Adicional al ACE N° 18, Capítulo III, Artículo 3°, Inciso B”, la cual indica que en la elaboración de los productos bajo investigación se utilizarían exclusivamente materiales de los Estados Parte.

Que el análisis de la información recibida suscitó dudas respecto a la naturaleza del producto, el proceso productivo y los insumos utilizados, que motivaron el inicio de una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).

Que, asimismo, a través de la Nota NO-2018-57534488-APN-DNFC#MPYT de fecha 9 de noviembre de 2018 la Dirección de Origen de Mercaderías notificó a la firma GEMINELLI S.A. del inicio del procedimiento de investigación de origen preferencial.

Que a través de la providencia PV-2018-57705813-APN-DNFC#MPYT de fecha 9 de Noviembre de 2018 la Dirección de Origen de Mercaderías notificó a las autoridades brasileñas el inicio del procedimiento de investigación en los términos de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo del Protocolo mencionado y en virtud de ello, solicitó información adicional, en particular: localización de la planta fabril e inscripción en el Registro Industrial de Brasil de la firma SOBRAL INVICTA S.A., catálogo comercial, descripción del proceso productivo de los termos, detalle completo de la totalidad de insumos originarios y de extrazona y detalle completo del proceso productivo de las ampollas de vidrio y materias primas utilizadas. En la misma providencia se solicitó copia de la documentación aduanera y comercial de compra de los termos como de las ampollas de vidrio que lo componen.

Que, en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas adjuntaron parte de la información oportunamente solicitada sobre la empresa SOBRAL INVICTA S.A., sus procesos productivos e insumos mediante Oficio N° 981/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX.

Que sin perjuicio de la información brindada por la autoridad brasileña, la Dirección de Origen de Mercaderías remitió Nota, NO-2019-06054176-APN-DOM#MPYT de fecha 30 de enero de 2019, solicitando información más detallada sobre la presente investigación.

Que, en respuesta a ello, la autoridad brasileña remitió, por Oficio Nº 352/2019-SEI- CGRO/DEINT/SECEX, la totalidad de la información solicitada oportunamente.

Que del análisis de la documentación disponible surge que la totalidad de los insumos utilizados en la fabricación de los bienes investigados son de origen brasileño, siendo los principales: polipropileno, polietileno y vidrio.

Que, la firma SOBRAL INVICTA S.A. a partir de dichos insumos fabrica las partes plásticas del exterior de los termos, como así también las ampollas de vidrio del interior para conservar la temperatura.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de la referencia, el proceso productivo se concentra en la planta industrial de la empresa SOBRAL INVICTA S.A, ubicada en Pouso Alegre, Minas Gerais de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, por todo ello, del análisis y la evaluación de los distintos antecedentes relacionados con la investigación obrantes en el expediente citado en el Visto, permiten determinar que los termos con ampollas de vidrio, clasificados en la posición arancelaria NCM 9617.00.10, exportados a nuestro país por la firma SOBRAL INVICTA S.A de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Reconócese el origen de los termos con ampollas de vidrio clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 9617.00.10, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma SOBRAL INVICTA S.A., por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas por la Instrucción General N° 9/99 de la Dirección General, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, en las que se declare como país de origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en los que conste como exportador y fabricante la firma SOBRAL INVICTA S.A de dicho país.

ARTÍCULO 4º.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 6°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 16/09/2019 N° 69491/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019