MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 35/2019
RESOL-2019-35-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-75576739- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 y 374 de fecha 4 de agosto del 2000, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, 31 de fecha 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 1 de fecha 6 de enero de 2016 y RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017, ambas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Resolución General Conjunta N° 4.297 de fecha 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 31 de fecha 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL, en adelante DTV.
Que mediante Resolución General Conjunta N° 4.297 de fecha 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico, en adelante DTV-e, estableciéndose como el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma, sustituyendo al DTV aprobado por el Artículo 21 de la citada Resolución N° 31/15.
Que la utilización del referido documento resulta obligatoria para el traslado de cebolla dentro del país, para importación o exportación, abarcando cualquier calidad y modalidad, independientemente de su origen, asegurando la trazabilidad de la mercadería transportada, el origen y el destino.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruyó a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita del precitado ex - Ministerio, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y condiciones establecidas en el Anexo que, registrado con el N° IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA, forma parte integrante de la precitada resolución.
Que para continuar el proceso de modernización administrativa, corresponde profundizar la implementación de las herramientas disponibles, mediante la generación de procesos y normativa que aprovechen la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016.
Que el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprueba las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, propiciándose entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.
Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procedimientos y normas, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con los administrados y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios de calidad a los administrados, accesibles e inclusivos para todos.
Que la Resolución N° 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.
Que el DTV-e constituye una herramienta idónea y eficiente en la simplificación de trámites para el sector primario, y es superador respecto del mencionado certificado de origen, reuniendo mayor información que la requerida por aquél, resultando por tanto oportuna la derogación de la referida norma así como de sus resoluciones modificatorias y complementarias Nros. 374 de fecha 4 de agosto del 2000 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 1 de fecha 6 de enero de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que cumplido el correspondiente análisis de los procesos existentes en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hallándose las resoluciones mencionadas en el considerando precedente desactualizadas por el transcurso del tiempo y existencia de normativa superadora más reciente, se torna oportuna su abrogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abróganse las Resoluciones Nros. 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 y 374 de fecha 4 de agosto del 2000, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 1 de fecha 6 de enero de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 16/09/2019 N° 69490/19 v. 16/09/2019
Fecha de publicación 16/09/2019