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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 42/2019

RESOL-2019-42-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01968685- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, y

CONSIDERANDO:

Que las Guías Alimentarias para la población Argentina, que favorecen la promoción de estilos de vida más saludables y la prevención de problemas de salud relacionados con la dieta desde un enfoque basado en alimentos, recomiendan el consumo de pescado al menos DOS (2) veces por semana.

Que el informe sobre el Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) indican que el importante crecimiento de la pesca y la acuicultura en las últimas décadas, ha incrementado la capacidad mundial para consumir alimentos diversos y nutritivos.

Que el consumo de pescados y mariscos tiene un rol preponderante en la nutrición y la seguridad alimentaria mundial, representando una fuente valiosa de nutrientes y micronutrientes sumamente importantes para obtener dietas diversificadas y saludables.

Que las recomendaciones del III FORO INTERNACIONAL DE INTRODUCCIÓN DEL PESCADO EN LA ALIMENTACIÓN INFANTIL Y ESCOLAR, llevado a cabo en el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA del 8 al 10 de noviembre del 2017, coinciden ampliamente con lo antes citado, especialmente para la población infantil.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, organismo que establece la política pesquera a nivel nacional, promueve la participación en las Ferias Internacionales identificando a los productos, que son reconocidos a nivel mundial, con el sello Mar Argentino Salvaje y Austral.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país con una significativa producción pesquera que superó las SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS TONELADAS (764.200 t) en el año 2017, con una amplia diversidad de especies, habiéndose exportado CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS NOVENTA TONELADAS (475.590 t) en dicho año, lo cual generó ingresos económicos por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL (U$S 1.978.241.000), sin embargo tiene un mercado interno muy poco desarrollado.

Que el consumo aparente per cápita a nivel nacional es de CUATRO CON OCHO KILOGRAMOS (4,8 kg) promedio por habitante por año, lo que apenas representa un CINCUENTA PORCIENTO (50%) del consumo promedio Latinoamericano y el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) del nivel mundial, estimado en VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) promedio por habitante por año.

Que existe una producción por acuicultura incipiente en el país, que actualmente se vuelca íntegramente al mercado interno, con posibilidades de crecimiento y que permitiría una mayor disponibilidad de productos frescos durante todo el año.

Que en la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, las provincias participantes han expresado interés de integrar una campaña de promoción, especialmente relacionada a la pesca continental, del consumo interno de pescado.

Que la Ley N° 24.922 en su Artículo 7° inciso p) expresamente establece entre las funciones de la Autoridad de Aplicación, la realización de campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar.

Que la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018 establece que es función de la Dirección de Planificación y Gestión de Pesquerías dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, asistir en campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar en coordinación con otros organismos estatales.

Que consecuentemente con los objetivos mencionados, se ha formado una Mesa de Promoción del Consumo de Pescados y Mariscos, a través de la cual se llevan a cabo distintas actividades con los actores del sector, que brindan el marco apropiado para el intercambio de ideas y acciones de promoción para el consumo de pescado, mariscos y sus derivados.

Que es necesaria una mayor difusión de las propiedades nutricionales de este tipo de alimentos, así como la versatilidad que tiene para su elaboración, el manejo sustentable de la actividad y la importancia de la cadena productiva.

Que el Código Alimentario Argentino, normativa nacional de cumplimiento obligatorio en nuestro país, contempla artículos referidos, entre otros, a la presentación, parámetros de control y características organolépticas de los productos de la pesca y la acuicultura, garantizando que los productos promocionados sean genuinos e inocuos.

Que la pesca y la acuicultura se realizan en distintas regiones del país, y es una fuente importante de mano de obra y movimiento de divisas en muchas provincias argentinas.

Que el incremento de la demanda y mejora en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura podrían generar un importante impulso a la actividad, especialmente a pescadores y productores artesanales, con mayor valor agregado de los productos y consecuente aumento de la rentabilidad.

Que en este contexto, y ante la necesidad de implementar acciones que tiendan al aumento del consumo de pescado en la población, se entiende pertinente instituir un día al mes, como preferencial para el consumo de dichos productos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese el día 19 de cada mes, como el día preferencial para la ingesta de pescados y mariscos argentinos, a fin de promover su consumo, en el marco de la campaña promocional “Pescados y Mariscos Argentinos ¡Sabores que te hacen bien!”, bajo el lema “El 19 de cada mes comemos pescado”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el día 19 de cada mes, a través de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se realizarán distintas actividades relacionadas con la importancia del sector pesquero y acuícola y las bondades del consumo de pescados y mariscos, incluyendo la organización de seminarios, charlas, talleres y simposios en las distintas jurisdicciones, donde se invitará a sumarse a representantes del sector público y privado, junto con otros organismos cuya participación estime conveniente la citada Subsecretaría.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las provincias, a los municipios, organismos públicos y entidades privadas que desarrollan acciones relacionadas con la actividad pesquera y la acuicultura, a participar y promover las actividades a realizarse el día 19 de cada mes.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 16/09/2019 N° 69588/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019