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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 552/2019

RESOL-2019-552-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el expediente EX-2019-82535610-APN-DGDOMEN#MHA, el decreto 566 del 15 de agosto de 2019 y el decreto 601 del 30 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la magnitud de los recientes acontecimientos económico-financieros de público conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó una serie de medidas específicas necesarias para proteger a los usuarios y consumidores, entre las que se encuentra el decreto 566 del 15 de agosto de 2019, con las modificaciones introducidas por el decreto 601 del 30 de agosto de 2019.

Que mediante el artículo 1° del decreto 566/2019 -sustituido por el artículo 1° del decreto 601/2019- se establece que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local hasta el 13 de noviembre de 2019 deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y seis pesos con sesenta y nueve centavos por dólar estadounidense ($ 46,69/USD) y un precio de referencia Brent de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).

Que para sostener el nivel de actividad y empleo y proteger al consumidor durante este período excepcional, corresponde atenuar el impacto que las medidas establecidas por el decreto 566/2019 generaron en las empresas productoras de petróleo así como en las empresas productoras de biocombustibles, en razón de la mezcla obligatoria de dichos productos con los combustibles fósiles dispuesta por la ley 26.093.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y del artículo 3° del decreto 601 del 30 de agosto de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer una transferencia a las empresas productoras de petróleo de ciento dieciséis pesos con diez centavos ($116,10) por barril de petróleo entregado al mercado local durante el mes de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Los montos establecidos en el artículo 1º se abonarán en un ochenta y ocho por ciento (88%) a las empresas productoras de petróleo y en un doce por ciento (12%) a las provincias en cuya jurisdicción se encuentre la concesión en la cual se haya producido el petróleo.

ARTÍCULO 3°.- Disponer una transferencia a las empresas productoras de biocombustibles beneficiarias del régimen de promoción de biocombustibles establecido por las leyes 26.093 y 26.334, equivalente al seis por ciento (6%) del precio establecido por esta Secretaría de Gobierno de Energía para el mes de agosto de 2019, aplicable a la producción entregada al mercado local durante el mes de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 4º.- La solicitud de las transferencias que correspondan en los términos de esta resolución deberá estar acompañada de las renuncias de las empresas productoras de petróleo y las provincias concedentes a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, relacionados a la aplicación de los decretos 566/2019 y 601/2019.

Asimismo, las empresas productoras de petróleo deberán acompañar una declaración por la que se obliguen a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas, relacionadas a la aplicación de los decretos 566/2019 y 601/2019.

ARTÍCULO 5º.- La solicitud de las transferencias efectuadas por las empresas productoras de biocombustibles que correspondan en los términos de esta resolución, deberá estar acompañada de las renuncias de esas empresas a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, relacionados con las normas que establecen la metodología de determinación de precios de los biocombustibles y las que definen sus respectivos precios en el marco del régimen de promoción previsto en la ley 26.093.

Asimismo, las empresas productoras de biocombustibles deberán acompañar una declaración por la que se obliguen a mantener indemne al Estado Nacional, por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas, relacionados con la aplicación de las normas mencionadas en este artículo.

ARTÍCULO 6º.- La Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía deberá implementar, gestionar y administrar bajo su órbita el procedimiento de asignación y transferencia establecido por los artículos 1° y 3º de esta resolución.

ARTÍCULO 7°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta medida con cargo al programa 73 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 16/09/2019 N° 69624/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019