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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 298/2019

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO el Expediente Nº 168/19/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones Nº 123/19/INAMU, 124/19/INAMU, 128/19/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que asimismo en su inciso h) establece instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.

Que resulta necesario generar una línea de fomento que permita el desarrollo de diversos actores de la actividad musical vinculados a la producción, publicación y promoción de fonogramas.

Que se entiende que más allá del músico autogestionado, los sellos discográficos nacionales también son exponentes de la diversidad de expresiones artísticas y de representatividad de identidades culturales que estimulan y desarrollan otras voces a las que el mercado habilita.

Que el fomento a los sellos discográficos nacionales es un modo de fomento indirecto a los músicos nacionales.

Que la Asamblea Federal aprobó el Plan de Acción anual 2019, donde se incluye el ‘FOMENTO A LOS SELLOS NACIONALES’ a desarrollarse durante el año en curso.

Que dicho proyecto tiene como objeto fomentar a los sellos discográficos nacionales, fortaleciendo la articulación entre los mismos y con la institución, con el objetivo de mejorar las posibilidades de edición, circulación y monetización de los contenidos fonográficos que se editan, ya sea en nuestro país como en su proyección y consolidación en el exterior.

Que, por idoneidad y capacidad, resulta necesario la creación de un CONSEJO DE SELLOS NACIONALES a los fines de constituirse como órgano evaluador de las solicitudes recibidas en la presente “CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019”.

Que a través de la Resolución Nº 124/19/INAMU se establecen las pautas correspondientes para que el Comité Representativo y el Consejo Regional labren actas donde consten los beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mérito.

Que resulta necesario establecer pautas para el CONSEJO DE SELLOS NACIONALES a los efectos de la conformación de actas.

Que no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019’ las personas que hayan presentado una solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento 2019.

Que no podrán aplicarse los fondos de los subsidios previstos en la presente convocatoria para producir, publicar y/o promocionar a un beneficiario de la Convocatorias de Fomento 2019.

Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019’.

Que la participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que mediante la Resolución Nº 128/19/INAMU se ha establecido un Instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas, aplicable a la presente convocatoria.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que el artículo 2 del Reglamento Interno aprobado por Resolución 124/19/INAMU establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia el interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019’, a aquellos sellos discográficos nacionales de todo el país registrados en el INAMU.

ARTÍCULO 2.- Apruébese las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019’, que obra como Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Créase el CONSEJO DE SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES a los fines de constituirse como órgano evaluador de las solicitudes recibidas en la presente ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019’. Dicho consejo estará conformado por miembros de la Asociación de Sellos Independientes de la Argentina (ASIAR), el INAMU y una persona referente de la actividad musical idónea en la materia, todos ellos designados por el Directorio del INAMU.

ARTÍCULO 4.- El CONSEJO DE SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES actuará en el marco del reglamento que obra como Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5.- La participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6.- Se deja constancia de que quienes hayan presentado una solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento 2019, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019’.

ARTÍCULO 7.- Se deja constancia de que no podrán aplicarse los fondos de los subsidios previstos en la presente convocatoria para producir, publicar y/o promocionar a un proyecto musical beneficiario de las Convocatorias de Fomento 2019.

ARTÍCULO 8.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2019 N° 69187/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019