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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 379/2019

RESFC-2019-379-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-69781808-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 690/694/700, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 13, Sección 02, Manzana 024A, Parcela 002C con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (244,91 m2) y Parcela 003 con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (145,07 m2), ascendiendo ambas a una superficie aproximada total a ceder de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (389,98 m2), correspondiente al CIE Nº 02-0006683-9/0 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-78086513-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO informa que el inmueble mencionado se destinará al asiento definitivo de la futura AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA - ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que en virtud del artículo 18 de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia fue creada la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley.

Que el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 480/18 establece que una vez constituida la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, se transfieren a su órbita los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que los artículos 5º y 6º del citado Decreto estipulan que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.442 hasta la constitución y puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y hasta tanto suceda continuará actuando la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el ámbito de la referida Secretaría con su estructura actual.

Que a través de la Nota NO-2019-69073400-APN-SCI#MPYT de fecha 1º de agosto de 2019 la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR requiere arbitrar los medios necesarios a fin de dar curso a la solicitud efectuada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, a los fines de contar con el asiento definitivo para la futura AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que a su vez mediante Nota NO-2019-82212660-APN-DTO#MHA de fecha 11 de setiembre de 2019 el MINISTERIO DE HACIENDA informa que la totalidad de los bienes muebles existentes en el edificio ubicado en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 690/694/700 se encuentran en proceso de retiro a fin de ser reutilizados y/o dispuestos en sus nuevos destinos, en tanto los mismos están registrados, clasificados y patrimoniados en el inventario de bienes de uso de ese Ministerio.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra subutilizado y en desuso.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 690/694/700, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 13, Sección 02, Manzana 024A, Parcela 002C con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (244,91 m2) y Parcela 003 con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (145,07 m2), ascendiendo ambas a una superficie aproximada total a ceder de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (389,98 m2), correspondiente al CIE Nº 02-0006683-9/0, individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-78086513-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al asiento definitivo de la futura AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA - ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2019 N° 69492/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019