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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 705/2019

RESOL-2019-705-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-51588804- -APN-DBPFFPP#MSG, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº. 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Obras Sociales Nº 23.660, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013, la Decisión Administrativa Nº 299 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 806 de fecha 27 de diciembre de 2007, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la prevención es uno de los componentes claves no sólo para fortalecer la salud del personal, sino también para evitar enfermedades y accidentes laborales, lo cual impacta en la eficacia y costos de las organizaciones, como en este caso las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que la Ley Nº 23.660 establece que las Obras Sociales están obligadas a brindar prestaciones de salud, y que el MINISTERIO DE SALUD en su Resolución Nº 201/2 destacó que “…se deben priorizar las políticas de prevención de la enfermedad por sobre las acciones curativas, basadas en las distintas características sociodemográficas que tienen cada una de las poblaciones de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud “ , y luego reafirma la obligación de dichos Agentes, de llevar a cabo programas de prevención.

Que a su vez la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante la Resolución Nº 806/07, aprueba una serie de Programas de Prevención que deben ser implementados por los Agentes de salud, teniendo en cuenta para ello, entre otras cuestiones, factores de riesgo, la eficacia demostrada en las intervenciones, y los costos que conllevan.

Que de manera específica el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 637/13, que crea el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), establece en su artículo 3º, entre sus fines, la “…promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud física, mental y social de dicha población”.

Que la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 en su artículo 1º, establece que uno de sus objetivos, es: “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”, para lo cual, determina una serie de líneas de acción, derechos y obligaciones de los empleados, empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales también deben velar por la salud de su personal, existiendo en cada una de ellas, áreas específicas dedicadas al tema. Que a su vez, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD velar por la salud y bienestar de su personal, especialmente desde la Dirección de Bienestar del Personal de las Fuerzas Federales, de conformidad a lo normado en la Decisión Administrativa Nº 299/18 que establece que la obligación de dicha Dirección, de “Implementar acciones tendientes al mejoramiento de la salud física y mental del personal y de su grupo familiar”.

Que a fin de fortalecer la salud del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de manera coordinada, resulta necesario aprobar e implementar el “Plan de Prevención de Riesgos en la Salud del Personal de las Fuerzas Federales”, para lo cual, se deberá llevar a cabo un Programa específico de estudios sobre la salud del personal de estas.

Que el precitado Plan no pretende sustituir las acciones y obligaciones existentes en prevención sanitaria a cargo de las entidades previamente mencionadas, sino que posee como objetivo, complementarlas y colaborar en su fortalecimiento y coordinación, ya que tienen por objeto la misma población dentro de las competencias asignadas a cada Entidad.

Que un aspecto importante de las políticas de prevención, son los exámenes médicos periódicos destinados a detectar, en forma temprana, problemas, riesgos o enfermedades, permitiendo dar respuestas en cada caso, y desarrollando las acciones que sean pertinentes. Asimismo, la sistemática realización de los chequeos médicos resultan de utilidad como fuente de información para el análisis epidemiológico, y como factor relevante respecto a la importancia del tema para las Instituciones y su personal dependiente.

Que actualmente para ingresar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y en ocasión de los ascensos, el personal se encuentra obligado a realizar exámenes de aptitud psicofísica, sin embargo, dicha periodicidad no resultaría suficiente a fin de asegurar una adecuada prevención para su personal.

Que en razón de ello, resulta necesario desarrollar una política uniforme en el caso, para las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, aprobando el Programa de Chequeos Médicos Anuales y su obligatoriedad. Dichos chequeos serán básicos para el personal en general, y más exigentes y específicos para los grupos de riesgo.

Que excede al alcance de esta resolución la determinación detallada de las características de dichos exámenes, ya que por su complejidad técnica conviene delegarla a otra instancia especializada. En razón de ello, se faculta a la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS FEDERALES a definir el alcance de los exámenes médicos anuales básicos y específicos, y de ser necesario, modificar su periodicidad, lo cual deberá basarse en análisis de riesgos epidemiológicos y demás conceptos establecidos en normativa relacionada existente en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que el “Plan de Prevención de Riesgos en la Salud del Personal de las Fuerzas Federales” tiene otros componentes adicionales, tales como el “Programa de Prevención de Riesgos y Enfermedades Laborales” que se halla vinculado al Convenio firmado con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con fecha 9 de enero de 2019.

Que entre otros Programas que deberán integrar el Plan que por la presente se aprueba, se pueden citar: Promoción del Deporte; Promoción de Alimentación Saludable; Promoción de la Salud Mental y Manejo de Stress; Promoción de Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención del Tabaquismo y otras Adicciones; Programa de Vacunación, Programa de Estudios sobre la Salud del Personal de las Fuerzas Federales, Programa de Chequeos Médicos Anuales. En tal sentido, resulta conveniente implementar otras acciones tendientes a la Prevención de Riesgos en la Salud, cuyo contenido será determinado por la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS FEDERALES.

Que la citada Dirección, ya lleva adelante acciones sobre temas mencionados en el párrafo anterior, las cuales deberán coordinarse y fortalecerse en el marco del Plan y Programas aprobados en la presente Resolución.

Que a efectos de la adecuada implementación del “Plan de Prevención de Riesgos en la Salud del Personal de las Fuerzas Federales” y sus respectivos Programas, resulta necesario crear un Comité Consultivo conformado, entre otros, por representantes de las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, cuya función será la de asesorar al MINISTERIO DE SEGURIDAD en el análisis del estado de salud del personal de las Fuerzas, y en las acciones a desarrollar.

Que el Comité Consultivo citado en el párrafo precedente, será presidido por el Director de Bienestar del Personal de las Fuerzas Federales, el cual podrá convocar a expertos de otras instituciones a participar de dicho cuerpo colegiado.

Que sin perjuicio de la responsabilidad de las áreas de sanidad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las Obras Sociales o Institutos de Obra Social y las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, poseen sus obligaciones específicas respecto a la salud del personal de las Fuerzas debiendo llevar a cabo acciones de prevención. Por su parte, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, regulan políticas, definen estándares y promueven planes sanitarios, motivo por el que resulta conveniente requerir su colaboración para la implementación del presente Plan.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de éste Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan de Prevención de Riesgos en la Salud del Personal de las Fuerzas Federales”, que tendrá por componentes, los siguientes Programas:

a. Programa de Chequeos Médicos Anuales;

b. Programa de Prevención de Riesgos y Enfermedades Laborales;

c. Programa de Promoción del Deporte;

d. Programa de Promoción de Alimentación Saludable;

e. Programa de Promoción de la Salud Mental y Manejo de Stress;

f. Programa de Promoción de Salud Sexual y Reproductiva;

g. Programa de Prevención del Tabaquismo y otras Adicciones;

h. Programa de Vacunación;

i. Programa de Estudios sobre la Salud del Personal de las Fuerzas Federales;

j. Otros Programas tendientes a la Prevención de Riesgos en la Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Bienestar del Personal de las Fuerzas Federales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN FEDERAL, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, estará a cargo de la coordinación del presente Plan y sus Programas, estando expresamente facultada para la determinación del alcance y contenido de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 3º.- El Programa de Exámenes Médicos Anuales será obligatorio para todo el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Estos exámenes estarán conformados por un Examen Médico Básico para el conjunto del personal, y por Exámenes Médicos Específicos, que serán elaborados según los diferentes grupos de riesgo.

Se faculta a la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Federales a definir el alcance de ambos tipos de Exámenes, y en el caso de los Exámenes Médicos Específicos, a modificar su periodicidad, lo cual se deberá basar en el análisis de riesgo epidemiológico, y normativa del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Las respectivas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales serán las responsables primarias de su ejecución, en coordinación con otras Entidades con competencia en la materia.

Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán llevar adelante estadísticas sistematizadas e informatizadas sobre los resultados de los Exámenes Médicos, cuyos parámetros y procesos serán definidos por la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Federales, la que estará a cargo de su control y la elaboración de un informe anual a partir de las estadísticas aludidas.

ARTÍCULO 4º.- El “Programa de Prevención de Riesgos y Enfermedades Laborales” mencionado en el Artículo 1º de la presente, será implementado de manera articulada con el Convenio firmado con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el día 9 de enero de 2019.

ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Bienestar de las Fuerzas Federales deberá fortalecer las líneas de acción que actualmente lleva adelante, en coordinación con los Programas aquí aprobados.

En el plazo de TREINTA (30) días de aprobada esta Resolución, la Dirección citada, deberá elaborar un informe sobre lo actuado en las áreas en las que esta norma se aplique, y sobre la programación de las acciones a futuro.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a implementar el “Plan de Prevención de Riesgos en la Salud del Personal de las Fuerzas Federales” y sus respectivos Programas.

ARTÍCULO 7º.- Créase un Comité Consultivo que tendrá por función asesorar al Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el análisis de la situación de salud del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y en las acciones a desarrollar.

El Comité estará conformado por representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y será presidido por el Director de la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Federales, quién podrá convocar otras áreas de este Ministerio y a expertos de otras Instituciones a participar de dicho Cuerpo Colegiado.

ARTÍCULO 8º.- Solicítese a las Obras Sociales, Institutos de Obra Social y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo que se hallen vinculadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, su colaboración en el desarrollo del presente Plan, dentro del marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución no implica erogación presupuestaria específica.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 16/09/2019 N° 69486/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019