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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 554/2019

RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-67776092- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076; su Decreto Reglamentario N ° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92; el Decreto DNU N° 1053/18, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto DNU Nº 1053/18, dictado en uso de las atribuciones que surgen del Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 26.122, dispuso, -en lo que concierne a esta Autoridad Regulatoria- que determine el monto neto correspondiente a las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período (art. 7 Decreto DNU N° 1053/18).

Que dicha norma estableció que esas diferencias diarias serían asumidas por el ESTADO NACIONAL con carácter excepcional, con el alcance y conforme lo allí previsto. Que para ello definió una serie de parámetros (arts. 7º y 8º Decreto DNU N° 1053/18) y facultó al ENARGAS a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su aplicación (art. 9º Decreto DNU N° 1053/18).

Que, en ese temperamento, fue dictada resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que en lo que aquí interesa, aprobó la METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO NETO DE LAS DIFERENCIAS DIARIAS ACUMULADAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 7º Y CONCORDANTES DEL DECRETO DNU Nº 1053/18, que como ANEXO IF-2019-72556060-APNGDYE#ENARGAS (Anexo I) forma parte de dicha medida.

Que, en el conjunto de la reglamentación, se aprobó en el Artículo 2° de dicha Resolución la SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN que como ANEXO IF-2019-72556184-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo II), el cual deberá ser presentado completo, sin modificaciones salvo en lo pertinente y debidamente suscripto, ante este Organismo hasta el 15 de septiembre de 2019, por las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes y los Proveedores de Gas Natural, que adhieran al mismo.

Que, en lo específico del tema ahora en tratamiento, se han efectuado diversas presentaciones en sentido concordante respecto de modificar el plazo previsto en el Artículo 2° de la resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, a título de ejemplo, cabe referir que mediante IF-2019-81437046-APN-SD#ENARGAS, TECPETROL S.A. solicita la ampliación del plazo para adherir establecido en el artículo citado de la Resolución Nº 466/2019, “[…]en términos de lo que indica a continuación:

(i) En el supuesto que ese Ente resuelva afirmativamente proceder con la notificación a las empresas productoras de los montos de diferencias por tipo de cambio presentadas por las distribuidoras en forma previa al vencimiento del plazo para adherir por parte de las empresas productoras, solicitamos se otorgue y/o amplíe el plazo para adherir en por lo menos cinco (5) días hábiles, computado a partir de que cada empresa productora sea notificada por ese Ente de las diferencias por tipo de cambio presentadas por las distribuidoras.

(ii) En el supuesto que ese Ente no haga lugar al requerimiento de notificación previsto en el apartado I, solicitamos la ampliación del plazo para adherir al régimen previsto en la Resolución Nº 466/2019 por el termino de 15 (quince) días hábiles a computarse desde el 15 de septiembre de 2019, a fin de tener tiempo suficiente para analizar la presentación de dicha solicitud por parte de TECPETROL y, eventualmente, las actuaciones respecto de las cuales se ha solicitado la vista”.

Que, asimismo, mediante IF-2019-81699835-APN-SD#ENARGAS, ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A., solicita “Tenga a bien disponer y conceder una prórroga por el plazo de 20 días al termino establecido por vuestra Resolución Nº 466/219 (en adelante, la “Resolución”) para adherir al Régimen instituido por el artículo 7 del Decreto 1053/18 por el cual el Estado Nacional asumirá las Diferencias Diarias Acumuladas que fueren determinadas conforme la Metodología aprobada por la misma.

Motiva la solicitud del presente, el análisis de las consecuencias de la adhesión a dicho Régimen toda vez que conforme la dispone vuestra Resolución implica la expresa renuncia a toda acción o reclamo de nuestra mandante sobre su derecho a percibir íntegramente las ventas de gas natural efectivamente devengadas, y en virtud de lo expuesto solicito asimismo disponga conforme lo establecido en el art, 12 de la Ley 19549 la suspensión de la Resolución 466/2019 por igual término”.

Que, mediante IF-2019-81705021-APN-SD#ENARGAS, PLUSPETROL S.A. solicita al ENARGAS que “[…] tenga a bien modificar la fecha límite de adhesión al Régimen al 15 de octubre de 2019; en su defecto, y para el caso que ello no fuera posible, entonces se otorgue a Pluspetrol una prórroga de 20 días hábiles, en ambos casos para poder analizar y revisar prudentemente la documentación necesaria a fin de poder decidir la eventual adhesión, o no, al Régimen planteado por la Resolución”.

Que, obra IF-2019-81738893-APN-SD#ENARGAS, interpuesta por Distribuidora de Gas del Centro S.A. e IF-2019-817448660-APN-SD#ENARGAS de Distribuidora de Gas Cuyana S.A., dónde en términos generales se plantea una prórroga de 30 días del plazo establecido en el artículo 2º de la RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, añade que “Motiva dicha solicitud la importancia y complejidad de la temática en cuestión, que indefectiblemente implica una importante negociación a llevar adelante entre las Distribuidoras de gas natural y los Productores del mismo (las “Partes”), resultando fácticamente imposible arribar a un acuerdo para la fecha pretendida”.

Que, plantea algunos elementos que hacen a la complejidad de la cuestión, como ser “-Pedido de Adigas a la Secretaria de Gobierno de Energía, instrumentado por Nota P7MCT st Nº 0006 de fecha 04/09/2019, donde se solicita una aclaratoria y reconocimiento respecto de los alcances de la compensación a instrumentar por el Estado Nacional en el marco del Decreto PEN 1053/18, aun sin respuesta. -Necesidad de que el ENARGAS determine y comunique a las Partes los montos correspondientes a las DDA que serían a cargo del Estado Nacional, ello a los fines de poder determinar el saldo sobre el cual las Distribuidoras y los Productores deberán negociar entre Partes. - Análisis y posterior negociación entre Partes de la metodología de instrumentación legal y fiscal de la devolución/compensación del IVA que eventualmente hayan adelantado el fisco los Productores, considerando la situación financiera de las Distribuidoras”.

Que debe ponerse de resalto que la fecha determinada por la resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en su Artículo 2° guarda plena armonía con el ordenamiento jurídico vigente a la fecha en que fue dada; así como al presente. Es un elemento objetivamente valorado y constituye una determinación precisa de un aspecto del ámbito temporal del régimen instituido por el Decreto DNU Nº 1053/18 y su reglamentación por la resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, no obstante, más allá de las razones esbozadas por los requirentes, existe un consenso para que frente a determinadas circunstancias (que varían de presentación en presentación), se produzca una prórroga del plazo en análisis; por ello no existe óbice a que esta Autoridad Regulatoria, puesto ya de resalto el particular tema del plazo, establezca, por razones de mérito y conveniencia, una nueva fecha modificando el Artículo 2° de la resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, así, el Artículo 1° e) de la Ley 19.549 dispone que “En cuanto a los plazos: […] 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros”.

Que, ello en el entendimiento que la complejidad de la información a analizar y una mayor extensión temporal para su estudio y ponderación, puede contribuir a la optimización y eficiencia del régimen instituido por el Decreto DNU Nº 1053/18 y su reglamentación por la resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto DNU N° 1053/18, el Artículo 52, incisos a), e) y x) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Aprobar el modelo de SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN que como ANEXO IF-2019-72556184-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo II) forma parte integrante de este acto, el cual deberá ser presentado completo, sin modificaciones salvo en lo pertinente y debidamente suscripto, ante este Organismo hasta el 15 de octubre de 2019, por las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes y los Proveedores de Gas Natural, que adhieran al mismo”.

ARTÍCULO 2°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 16/09/2019 N° 69431/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019