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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 244/2019

ACTA N° 1587

Expediente ENRE N° 47.203/2016 (EX-2018-34216050-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIDUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la firma PARQUES EÓLICOS MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA (PEMSA) para la incorporación de su Parque Eólico Miramar (PEM) con una potencia nominal de 98,6 MW y la solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte consistente en la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) 132/33 kV, denominada ET MIRAMAR II, para lo cual se prevé la apertura de la actual línea de 132 kV Miramar - Necochea, propiedad de TRANSBA S.A., aproximadamente a TREINTA Y DOS KILÓMETROS Y CUATROCIENTOS METROS (32,4 km) de la ET Miramar, ubicada en la ciudad de MIRAMAR en la Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios, que se encuentren fundados en los términos anteriormente referidos, se procederá a convocar a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada. 4.- Establecer que, una vez operado el vencimiento de los plazos establecidos por el artículo 2, sin que en el marco de las presentes actuaciones se registre la presentación de planteo de objeción u oposición alguno o, para el caso del Acceso, proyecto alternativo al analizado y difundido en publicidad, fundados -en ambos casos- bajo los términos referidos en esa misma norma, este Ente Nacional procederá, en atención a los informes favorables producidos e incorporados al presente trámite, a autorizar el Acceso solicitado para la incorporación del Parque Eólico Miramar (PEM) con una potencia nominal de 98,6 MW, como así también, a emitir el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación a la Capacidad de Transporte consistente en la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) 132/33 kV, denominada ET MIRAMAR II, para lo cual se prevé la apertura de la actual Línea de 132 kV Miramar - Necochea, bajo jurisdicción de TRANSBA S.A., aproximadamente a TREINTA Y DOS KILÓMETROS Y CUATROCIENTO METROS (32,4 km) de la ET Miramar, ubicada en la ciudad de MIRAMAR en la Provincia de BUENOS AIRES. 5.- PEMSA deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentadas por CAMMESA y TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), así como también aquellos que pudieran surgir de los estudios eléctricos de la Etapa II, los que deberán ser presentados a la brevedad. 6.- TRANSBA S.A. y PEMSA deberán firmar el Convenio de Conexión para la ET MIRAMAR II, estableciendo y definiendo en el mismo las responsabilidades que le incumbe a cada Empresa respecto de la operación y mantenimiento de las instalaciones involucradas, respetando en todo caso, lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 24.065. 7.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a PEMSA, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a CAMMESA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 16/09/2019 N° 69197/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019