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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7435/2019

DI-2019-7435-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019

VISTO el EX-2019-69021044- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en la Dirección de Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto: “Berenjenas en escabeche caseras”, marca La Flor del Loto, RNPA: 13014769/3, REPA: 13004562, Calle Pampa 580, Gral. Alvear- Mendoza que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, el Departamento Inspectoría por O.I N° 2019/1950 INAL-390 verifica la comercialización del producto en el establecimiento “Quetec, oliva & gourmet”, propiedad de Gerardo Gambale, DNI N° 25154319, sito en Ciudad de la Paz 2193, Ciudad de Buenos Aires y procede a la toma muestra para su evaluación.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria por Consultas Federales N° 4115 y 4116 solicita la colaboración de la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el establecimiento RNE N° 13004562 se encuentra habilitado y si el RNPA 130147693 está autorizado.

Que en consecuencia la mencionada Dirección informa que el RNE está dado de baja y que el RNPA es inexistente.

Que asimismo, se destaca que la O.I N° 2019/1950 INAL-390 indica que se procedió a la destrucción del único ejemplar del producto y que el mismo fue comprado al proveedor Finca Los Mellizos sito en Av. Juan Manuel de Rosas 51 Morón, provincia de Buenos Aires (ex Vergara), por lo que requiere la colaboración de la Unidad de Coordinación de Alimentos de la provincia de Buenos Aires para realizar una inspección en dicho establecimiento a los fines de la verificación de la procedencia del producto.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria, notifica el Incidente Federal N° 1849 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase IIc, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto citado.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Berenjenas en escabeche caseras”, marca La Flor del Loto, RNPA: 13014769/3, REPA: 13004562, Calle Pampa 580, Gral. Alvear - Mendoza, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 16/09/2019 N° 69085/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019