ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7437/2019
DI-2019-7437-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el EX-2019-37896617-APN-DFVGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con una denuncia efectuada ante la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en relación a la comercialización de los productos: “Extrudado a base de harina de arroz libre de gluten, nombre comercial: Tostadas de arroz clásicas (con el logo oficial de alimento libre de gluten), RNPA: 21-114006” y “Extrudado a base de harina de arroz libre de gluten, nombre comercial: Tostadas de arroz sin sal (con el logo oficial de alimento libre de gluten) RNPA: 21-115219”, elaborados por RNE: 21-113635 para Brurin S.A., Primero de Agosto 5817, Villa Ballester, Buenos Aires, Fecha de vencimiento posterior al 20/08/19, que no cumplen la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden ASSAL N° 14/2019 establece la alerta alimentaria y prohíbe la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de los productos citados.
Que la mencionada denuncia es iniciada por el titular del RNE N° 21-113635 y se refiere a que detectó en el mercado la existencia de estos productos rotulados con su RNE, RNPA y el logo de alimento libre de gluten y afirma que no éstos no fueron elaborados por su empresa.
Que por ello, la ASSAl realiza una inspección donde toma muestras simples (ATM) N° 7231, 8552 y 8553 de los productos denunciados con fecha de vencimiento 01/11/19, 31/10/19 y 03/10/19, respectivamente, para su evaluación.
Que en consecuencia la citada agencia emite informes de laboratorios N° 31627, 31628 y 31629 que concluyen en relación al análisis fisicoquímico que las muestras analizadas no coinciden con las atribuidas a los productos alimenticios legítimos y cuya falsificación fue denunciada en fecha 20/03/19.
Que la ASSAl indica que constató en el establecimiento Burin S.A. que la ultima fecha de vencimiento de los productos alimenticios legítimos por el RNE con el RNPA N° 21-115219 y N° 21-114006 es el 20/08/19, por lo tanto los productos alimenticios citados con fecha de vencimiento posterior a la indicada (20/08/19), son ilegítimos.
Que asimismo informa que el titular del RNE N° 21-113635 solicitó en fecha 19/04/19 la baja de los RNPA N° 21-115219 y 21-114006 en el sistema electrónico de la ASSAl.
Que por ello, la ASSAl notifica el Incidente Federal N° 1619 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, en consecuencia, se solicita que, en caso de detectar la comercialización de los productos rotulados con fecha de vencimiento posterior al 20/08/19 en esa jurisdicción, procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.2 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383bis del CAA, por carecer de registros de establecimiento y de producto, consignar en sus rótulos el logo oficial de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tales, estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales.
Que posteriormente, la Unidad de Coordinación de Alimentos de la Provincia de Buenos Aires (UCAL) constató en el domicilio de la empresa Brurin S.A., a través de orden de comprobación e imputación Serie O N° 791-30929 la existencia de los productos denunciados, y le solicitó a la empresa que proceda a la desnaturalización de la mercadería y envíe su comprobante, el que fue prontamente remitido.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Extrudado a base de harina de arroz libre de gluten, nombre comercial: Tostadas de arroz clásicas (con el logo oficial de alimento libre de gluten), RNPA: 21-114006” y “Extrudado a base de harina de arroz libre de gluten, nombre comercial: Tostadas de arroz sin sal (con el logo oficial de alimento libre de gluten) RNPA: 21-115219”, elaborados por RNE: 21-113635 para Brurin S.A., Primero de Agosto 5817, Villa Ballester, Buenos Aires, Fecha de vencimiento posterior al 20/08/19”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 16/09/2019 N° 69084/19 v. 16/09/2019
Fecha de publicación 16/09/2019