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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7448/2019

DI-2019-7448-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el EX-2019-64366932-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una investigación realizada por la Unidad Coordinadora de Alimentos de la Provincia de Buenos Aires (UCAL), informa las acciones realizadas en relación al producto: “Agua de mesa, envasada retornable, marca Hermida Vida, Contenido Neto 10 litros, Lote 22/06/19, Fecha de elaboración 22/06/19, Fecha de vencimiento 22/12/19, RNPA N° 02-510147, Elaborado por Sucesión de Hermida Manuel Perfecto, sito Calle 73 N° 142/144, La Plata, Provincia de Buenos Aires, RNE N° 02-033095”, que no cumple la legislación alimentaria vigente.

Que la Dirección de Auditoria Agroalimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires indica que por Actas de Comprobación e Imputación serie O- N° 788- 58758 se toman muestras por triplicado del alimento investigado.

Que el Instituto Biológico “Dr. Tomas Perón” dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires confirma, a través de análisis de laboratorio, la presencia de Pseudomona Aeruginosa en el producto investigado, por lo que resulta no apta para consumo.

Que la UCAL pone en conocimiento de los resultados de los análisis de laboratorio a la empresa elaboradora, y le solicita que proceda a realizar en un plazo de 48 horas el retiro preventivo del mercado del producto alimenticio.

Que por ello, la UCAL notifica el Incidente Federal N° 1805 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, en consecuencia, se solicita que, en caso de detectar la comercialización de los productos en esa jurisdicción, procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155 y 983 del CAA por estar contaminado con la presencia de Pseudomona Aeruginosa, y ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento de Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Agua de mesa, envasada retornable, marca Hermida Vida, Contenido Neto 10 litros, Lote 22/06/19, Fecha de elaboración 22/06/19, Fecha de vencimiento 22/12/19, RNPA N° 02-510147, Elaborado por Sucesión de Hermida Manuel Perfecto, sito Calle 73 N° 142/144, La Plata, provincia de Buenos Aires, RNE N° 02-033095”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 16/09/2019 N° 69469/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019