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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 855/2019

DI-2019-855-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-35173024-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 24 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre aviación civil internacional (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el PNSAC constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que a través del Anexo IV al Apéndice N° 2 del Anexo II al PNSAC se establece la “GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EXPLOTADORES DE AEROPUERTOS”.

Que en cumplimiento de la prescripción citada anteriormente, el Explotador de Aeropuertos LONDON SUPPLY S.A. (Aeropuerto El Calafate), remitió el proyecto de Programa de Seguridad a la Dirección de Seguridad de la Aviación de esta Institución.

Que la Dirección de Seguridad de la Aviación, dependiente de la Dirección Nacional de esta Institución, tomó la intervención de su competencia, elaborando el correspondiente informe técnico.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del Programa de Seguridad del Explotador que se aprueba por la presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es necesario otorgar al PROGRAMA DE SEGURIDAD del “Explotador de Aeropuertos” carácter reservado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébese con carácter RESERVADO el Programa de Seguridad del “Explotador de Aeropuertos London Supply – Aeropuerto El Calafate”, que como Anexo (IF-2019-82082504-APN- DDA#PSA) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- El mismo entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

e. 16/09/2019 N° 69200/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019