Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 428/2019

DI-2019-428-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019

VISTO: El Expediente Nº EX-2019-07786440-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012, ANSV N° 555 del 4 de octubre de 2013, ANSV N° 520 del 8 de septiembre de 2014, ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, DI-2019-287-APN-ANSV#MTR, y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y / o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que, mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial.

Que, por Disposición ANSV N° 555/2013 se aprobó el procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que, en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, mediante Disposición N° DI-2019-287-APN-ANSV#MTR de fecha 04 de julio de 2019 se renueva la inscripción de la Persona Jurídica CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACIÓN CIVIL en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que, en el presente marco, CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACIÓN CIVIL ha presentado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la inscripción del curso denominado “CURSO TEÓRICO Y PRÁCTICO EN LICENCIA DE CONDUCIR CLASES A y B”, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.

Que, atento a ello, el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 555/13 y modificatorias, sugiriendo consecuentemente la renovación de la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y registrando en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, el curso denominado “CURSO TEÓRICO Y PRÁCTICO EN LICENCIA DE CONDUCIR CLASES A y B”, presentado por CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACIÓN CIVIL.

Que, el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, ha tomado intervención dentro de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese y regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN, el curso denominado “CURSO TEÓRICO Y PRÁCTICO EN LICENCIA DE CONDUCIR CLASES A y B”, presentado por CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/12, ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13 y modificatorias.

ARTICULO 2º.- La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1º de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar con una antelación mínima de 30 días hábiles administrativos previo a su vencimiento, el trámite de renovación de inscripción conforme al procedimiento vigente.

ARTICULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACIÓN CIVIL, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4º.- Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar al sistema informático, asignar número de registro y notificar aprobación del curso denominado “CURSO TEÓRICO Y PRÁCTICO EN LICENCIA DE CONDUCIR CLASES A y B”, a favor de la Persona Jurídica CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 16/09/2019 N° 69462/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019