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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 175/2019

RESOL-2019-175-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente Nº 1.715.406/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LOGINTER SOCIEDAD ANÓNIMA celebra TRES (3) Acuerdos directos con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.750.121/16, agregado al Expediente Nº 1.715.406/16 como foja 52, a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.757.890/17, agregado al Expediente Nº 1.715.406/16 como foja 62, y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.767.798/17, agregado al Expediente Nº 1.715.406/16 como foja 66, los que han sido ratificados a fojas 69 y 70, donde solicitan su homologación.

Que en los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223° bis de la Ley N° 20.744.

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los Acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado por las suspensiones pactadas se encuentra a fojas 67/68 de autos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como Acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma LOGINTER SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.750.121/16, agregado al Expediente Nº 1.715.406/16 como foja 52, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 67/68, ratificados a fojas 69 y 70.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma LOGINTER SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.757.890/17, agregado al Expediente Nº 1.715.406/16 como foja 62, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 67/68, ratificados a fojas 69 y 70.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma LOGINTER SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.767.798/17, agregado al Expediente Nº 1.715.406/16 como foja 66, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 67/68, ratificados a fojas 69 y 70.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.750.121/16, agregado al Expediente Nº 1.715.406/16 como foja 52, a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.757.890/17, agregado al Expediente Nº 1.715.406/16 como foja 62, y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.767.798/17, agregado al Expediente Nº 1.715.406/16 como foja 66, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 67/68.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1 °, 2 ° y 3 ° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2019 N° 56669/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019