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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 342/2019

RESOL-2019-342-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el Expediente N° 1.716.403/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/31 y 135/137 del Expediente N° 1.716.403/16 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria, respectivamente, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED por la parte empleadora, ratificado a fojas 107 y 165, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado convenio es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1312/13 “E”, estableciendo nuevas condiciones laborales para el personal, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que su vigencia será por un período de dos años desde su suscripción.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 23 del convenio de marras corresponde indicar a las partes que deberán dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a las cláusulas relativas a la jornada laboral pactada se hace saber a las partes que, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, deberá respetar lo dispuesto por la Ley N° 11.544 y su decreto reglamentario.

Que por otro lado, debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que por último, respecto a lo pactado en el artículo 7 inciso l) se deja indicado que lo allí previsto no podrá vulnerar el orden de prelación de normas establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria, obrante a fojas 14/31 y 135/137, respectivamente, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, ratificado a fojas 107 y 165 del Expediente N° 1.716.403/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria de fojas 14/31 y 135/137, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 107 y 165, del Expediente N° 1.716.403/16.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2019 N° 56670/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019