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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 349/2019

RESOL-2019-349-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente Nº 538.893/07 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 380/392 del Expediente Nº 538.893/07, obra el convenio celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA), por la parte sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las precitadas partes procedieron a concretar un Convenio Colectivo de Trabajo, que regirá en todo el ámbito de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, para los profesionales médicos en la actividad de emergencias y urgencias médicas.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Consejo del salario mínimo, el empleo y la productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que respecto a lo previsto en el artículo 8.3 del mismo, con relación a las horas extras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en la Ley N° 11.544, el Decreto N° 16115/33 y sus modificatorias, que regulan el régimen legal de la jornada de trabajo.

Que en relación a lo establecido en el artículo 9.6 debe quedar sentado que con el dictado de la homologación no se suple el consentimiento expreso que se requiere por parte del trabajador para el fraccionamiento de las vacaciones.

Que en relación a la cláusula 18.4 en cuanto a la vigencia del aporte solidario, la misma regirá por el plazo de vigencia del convenio establecida en el artículo 3.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empleadora, que luce a fojas 380/392 del Expediente Nº 538.893/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del convenio colectivo de trabajo, obrante a fojas 380/392 del Expediente Nº 538.893/07.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2019 N° 56679/19 v. 16/09/2019

Fecha de publicación 16/09/2019