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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 768/2019

RESOL-2019-768-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-59224787-APN-DNELYN#MSG, las Leyes de HIDROCARBUROS N° 17.319, de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349, de DEFENSA NACIONAL N° 23.554, de SEGURIDAD INTERIOR Nº 24.059 y la LEY DE MINISTERIOS Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 66 del 25 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible proporcionar protección física a las instalaciones de las Plantas de Explotación de Hidrocarburos ubicadas en la formación geológica “VACA MUERTA” situada en la “Cuenca Neuquina” que comprende parte de las provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA y MENDOZA, a fin de asegurar los intereses económicos vitales del ESTADO NACIONAL.

Que el reservorio de petróleo no convencional y de gas que se extiende a lo largo de dicha cuenca constituye un activo de vital importancia para la estrategia de crecimiento energético y económico del ESTADO NACIONAL a corto y largo plazo; lo cual le asigna un valor primordial al área cuyo correcto desarrollo debe ser resguardado a través de medidas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes que resultan indispensables para el cumplimiento de este objetivo.

Que la magnitud de la importancia de este espacio geográfico impone al ESTADO NACIONAL asignar recursos suficientes para prestar y/o coadyuvar a las autoridades locales en materia de seguridad, en todo cuanto respecta a la protección de bienes y personas, así como a la efectiva provisión constante de los insumos necesarios para llevar adelante las tareas necesarias para la correcta explotación del área.

Que la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 dispone que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren; y que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL que será el encargado de fijar la política nacional teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349, en su artículo 5°, inciso c), prevé la actuación de la Fuerza en cualquier lugar del territorio de la Nación por disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL “para satisfacer un interés de seguridad nacional”.

Que la citada Ley N° 19.349, en su artículo 2°, inciso c), establece como misión: la de “Policía de Seguridad en la vigilancia de frontera, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades…”.

Que la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, en su artículo 31, establece como misión permanente de GENDARMERÍA NACIONAL la custodia de Objetivos Estratégicos determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en consecuencia, resulta conveniente asegurar los objetivos estratégicos del ESTADO NACIONAL a través de la actuación de GENDARMERÍA NACIONAL en el lugar, extendiendo su jurisdicción a las áreas específicas que sean determinadas normativamente por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en dicha zona, como así también a aquéllos lugares donde su intervención resulte imprescindible a efectos de garantizar el suministro de bienes e insumos indispensables para el correcto desarrollo de la actividad de explotación de hidrocarburos, a fin de satisfacer la referida necesidad en forma permanente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4°,inciso b) apartado 9 y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones y el Decreto N° 66 del 25 de enero de 2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase la Jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL a las áreas que el Director Nacional de la Gendarmería Nacional determine dentro del espacio geográfico de la formación geológica “Vaca Muerta” situada en la “Cuenca Neuquina” que comprende parte de las Provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA y MENDOZA, con el único objeto de brindar las condiciones de seguridad necesarias que garanticen la correcta explotación de hidrocarburos y el suministro de bienes e insumos indispensables para el correcto desarrollo de dicha actividad en esa zona.

ARTÍCULO 2°.- Dentro de la Jurisdicción expresada, la GENDARMERÍA NACIONAL ejercerá las funciones determinadas en el artículo 3° de la Ley N° 19.349 en materia de prevención y coadyuvando en materia de investigación a disposición de las autoridades judiciales locales, sólo en lo que respecta a cuestiones que afecten o tuvieren incidencia directa en las condiciones de seguridad imprescindibles para el desarrollo de la explotación de hidrocarburos.

La GENDARMERÍA NACIONAL, asimismo, podrá coordinar con las autoridades policiales locales las actividades necesarias para alcanzar el objetivo previsto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- EL MINISTERIO DE SEGURIDAD preverá los créditos necesarios para la adecuación de la infraestructura, dotación de bienes muebles y demás efectos necesarios para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 17/09/2019 N° 69873/19 v. 17/09/2019

Fecha de publicación 17/09/2019