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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 569/2019

RESOL-2019-569-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-22122590-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº 21.458 y Nº 22.354, los Decretos Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010, Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018, Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y las Resoluciones Nº 433 de fecha 8 de noviembre de 2016, Nº 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, Nº 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, regula el transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país.

Que el referido acuerdo prevé que para la prestación de servicios de transporte por carretera, los países signatarios otorgarán permisos originarios a las empresas de su jurisdicción debiendo complementarlos en los países de destino, así como autoriza modificaciones de flota durante el plazo de su vigencia.

Que, asimismo, expresa que las autoridades podrán convenir el otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros o carga a empresas de su país, en función de los criterios generales que allí establece y de conformidad con las disposiciones internas de cada país y los acuerdos bilaterales o multilaterales que se suscriban al efecto.

Que en el Apéndice 5° del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) se establecen las condiciones generales para el otorgamiento de ese tipo de permisos, de uso habitual en todos los países signatarios sin profundizar en materia de exigencias procedimentales.

Que mediante la Resolución N° 433 de fecha 8 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se implementó el procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementarias para la prestación de los servicios de transporte internacional de carga por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

Que resulta oportuno reglamentar la tramitación y las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de carácter original, complementario y ocasional para la prestación de los servicios de transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el citado ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).

Que por otra parte, mediante la Ley Nº 21.458 se aprobó el CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO de fecha 17 de mayo 1974.

Que el referido convenio establece que las Partes Contratantes podrán autorizar el tránsito por su respectivo territorio de vehículos transportando pasajeros o cargas del otro país, basado en la necesidad ineludible tanto para la Argentina como para Chile de unir dos puntos de un mismo país a través del territorio del otro, por el aislamiento físico de determinadas regiones de sus respectivos territorios.

Que dentro de esta modalidad se encuentra el transporte de cargas por carretera que se realiza entre el territorio continental argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio Nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por la REPÚBLICA DE CHILE, el cual cumple una función primordial y esencial en el abastecimiento de mercaderías, facilitando así las actividades comerciales e industriales en la región.

Que la Resolución N° 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE determinó el procedimiento para solicitar la autorización del transporte de cargas por carretera entre el territorio Continental Argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por jurisdicción de la REPUBLICA DE CHILE, estableciéndose que dicha autorización tendría una vigencia de UN (1) año renovable por períodos similares.

Que, en virtud de la dinámica actual del transporte hacia esta región del país, y con la finalidad de fortalecer el tránsito comercial y asegurar el abastecimiento a dicha zona, deviene necesario dictar normas que se ajusten a la situación propia del sector, en donde los actores que lo solicitan realizan esta actividad de manera frecuente y estable, resultando oportuno extender el plazo de otorgamiento hasta un período de CINCO (5) años.

Que asimismo mediante la Resolución N° 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se determinaron los procedimientos a seguir para la tramitación de las autorizaciones originarias, las modificaciones de flota, así como las complementaciones de permisos extranjeros.

Que, además en la Resolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se establecieron los mecanismos para el otorgamiento de permisos originarios para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), debiendo ser presentadas las solicitudes y la documentación correspondiente ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución GMC N° 58/94 modificada por la Resolución GMC N°14/06 se establecieron los “Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR”, entre los que se exige como requisito a los Estados Partes ser propietario de una flota que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de OCHENTA (80) TONELADAS.

Que de acuerdo al artículo 11 del anexo I del Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 toda persona física que realice transporte automotor, deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) encontrándose de esta manera habilitado para realizar transporte de cargas.

Que es dable destacar la existencia de una mayor celeridad en las gestiones del otorgamiento de los permisos, evitando la duplicación de controles en pos de la desburocratización, centralizando la tramitación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE implementando una plataforma electrónica tendiente a la automatización de los circuitos administrativos.

Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, cumplimentando así con los ejes que tuvo en mira la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para lograr una Administración Pública más eficiente. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de expedientes electrónicos.

Que por su parte, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 implementó la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en ese marco se dictó la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, derogada por la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA la cual aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.

Que el Decreto N° 891 de fecha 21 de septiembre de 2017 sobre Buenas Prácticas en Materia de Simplificación ha determinado que las normas y regulaciones deben ser simples, claras y precisas, aplicando mejoras continuas de procesos, poniendo en primer plano a los ciudadanos y simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad.

Que el Decreto Nº 733 de fecha 9 de agosto de 2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general deberán instrumentarse en el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.

Que asimismo, establece que todos los trámites deben contar con una norma que regule sus procedimientos, los cuales deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, permitiéndole a éste último identificar con facilidad la entrada y salida de los trámites, los requisitos y los plazos específicos de respuesta, fijando un tiempo máximo de resolución de cada solicitud por parte de la Autoridad de Aplicación, agilizando, de este modo, su tramitación.

Que en ese marco, resulta necesario crear un procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de los permisos para la prestación de los servicios de transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, como así también aquellos permisos regulados en el marco del CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO.

Que por todo ello, resulta oportuno y conveniente derogar el inciso a) de la Resolución N° 131/02 y la Resolución N° 15/02, ambas de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y la Resolución N° 427/86/ de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, en este mismo sentido, resulta imperioso modificar el artículo 1° de la Resolución N° 433/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su parte pertinente al transporte de cargas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en en ejercicio de las facultades atribuidas por las Leyes Nº 22.354, Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), y el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de permisos originarios, modificaciones de flota, permisos ocasionales, solicitudes de permisos complementarios para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), y los que se realicen entre el territorio continental argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por la jurisdicción de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con el CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO, aprobado por la Ley N° 21.458, conforme surge del Anexo (IF-2019-82601675-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a gestionar y promover la armonización con los países integrantes del MERCOSUR de las normas que regulan los permisos.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso a) del artículo 1° de la Resolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones N° 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 433 de fecha 8 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- Establécese el procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementarias para la prestación de los servicios de transporte internacional de pasajeros por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE”.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que las autorizaciones otorgadas o renovadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente régimen mantendrán la vigencia correspondiente hasta su respectivo vencimiento.

Las presentaciones que se encuentren en trámite podrán ser reencausadas en el presente régimen a criterio del peticionante.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2019 N° 69968/19 v. 17/09/2019

Fecha de publicación 17/09/2019