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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 381/2019

RESFC-2019-381-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente EX-2018-42605940-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la presentación efectuada por la FUNDACIÓN CIENTÍFICA Y DEPORTIVA EQUINA, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Camino Club Hípico S/N, de la Localidad y Partido de JOSÉ MARÍA EZEIZA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 130 - Circunscripción: 02 - Parcela Número: 0146, Partida 130000056, vinculado al CIE N.° 0600027174/6 y que cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCO MIL METROS CUADRADOS (205.000 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-13971839-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto continuar desarrollando las actividades que llevan adelante a través del Centro Educativo Terapéutico con Equino terapia denominado Ángeles del Bosque.

Que la citada Fundación se encuentra autorizada para funcionar como persona jurídica mediante Resolución de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Nº 782 de fecha 16 de agosto de 2005 y según surge de su Estatuto tiene por objeto entre otros fomentar la equino terapia, preparación de jinetes y amazonas fuera y dentro del país; fomentar la actividad hípica como deporte, realizar eventos deportivos entre otros.

Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, el predio que utiliza la Fundación tiene distintos sectores con diferentes funciones pero todas vinculadas a su actividad principal que es el desarrollo del centro educativo terapéutico, también se sitúa una caballeriza donde desarrollan distintos usos entre los cuales se destacan los consultorios de rehabilitación para personas con capacidades diferentes. Frente a dicho espacio, se encuentra uno abierto para las actividades hípicas y de equino terapia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la FUNDACIÓN CIENTÍFICA Y DEPORTIVA EQUINA, el cual revista en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y que según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la misma, se encuentra sin afectación específica.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó a la citada Fuerza, la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y otorgar un permiso precario a la FUNDACIÓN CIENTÍFICA Y DEPORTIVA EQUINA. Por su parte, el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA contestó que si bien la citada parcela 0146 entre otras fue expropiada mediante el Decreto PEN Nº 26.966/44 y regulado su uso por el Decreto Ley Nº 13.108/57, hasta la fecha no se encuentra regularizado el dominio a favor del Estado Nacional Argentino. Sin perjuicio de lo informado precedentemente, manifiesta que no tiene impedimentos para que el referido Centro continúe desarrollando sus actividades específicas en el predio indicado, bajo la figura de Permiso de Uso Precario y Gratuito, dado que no se ve afectado el Planeamiento Estratégico Militar de Corto y Mediano Plazo.

Que en consecuencia atento al carácter precario que revista el permiso a otorgar y que el inmueble se encuentra en trámite de regularizar su inscripción, se considera conveniente no desafectar en esta oportunidad el inmueble y otorgar a la FUNDACIÓN CIENTÍFICA Y DEPORTIVA EQUINA el permiso de uso identificado como IF-2019-82109468-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II, integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la FUNDACIÓN CIENTÍFICA Y DEPORTIVA EQUINA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la FUNDACIÓN CIENTÍFICA Y DEPORTIVA EQUINA, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Camino Club Hípico S/N, Localidad y Partido de JOSÉ MARÍA EZEIZA de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 130 - Circunscripción: 02 - Parcela Número: 0146, Partida 130000056, vinculado al CIE Nº 0600027174/6 y que cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCO MIL METROS CUADRADOS (205.000 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-13971839-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado, PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/FUNDACIÓN CIENTÍFICA Y DEPORTIVA EQUINA, identificado como IF-2019-82109468-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida, dejándose sin efecto cualquier instrumento que con anterioridad se hubiere suscripto respecto del inmueble objeto del Permiso de Uso que se aprueba.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la FUNDACIÓN CIENTÍFICA Y DEPORTIVA EQUINA, al MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y a la MUNICIPALIDAD DE EZEIZA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2019 N° 69594/19 v. 17/09/2019

Fecha de publicación 17/09/2019