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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7456/2019

DI-2019-7456-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el EX-2019-58477470-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto en cuyo rotulo luce: “Leche Entera en Polvo Fortificada con Vitamina A y D, Libre de Gluten, RNPA 21-112511, marca Alimentos Fundación Favaloro, contenido neto 180gr, elaborada por la Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Limitada RNE 21-005144”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB), mediante Consulta Federal N° 3718, requiere información a la ASSAl, donde dicha autoridad sanitaria responde que si bien el RNPA es existente y corresponde al RNE referido como una elaboración para Expoconsumo SRL, se encuentra dado de baja desde el 19/04/2019.

Que ­la empresa Sociedad Cooperativa de Tambos Zona de Rosario Limitada presenta un descargo donde manifiesta que el producto identificado con el RNPA 21-112511 no se elabora desde febrero de 2018, y que desde entonces no han mantenido relación comercial con la firma Expoconsumos SRL, e informa que la codificación del lote del producto involucrado no se corresponde a la utilizada en el establecimiento.

Asimismo, solicita a la ASSAl, que proceda a verificar la comercialización del producto investigado en la dirección aportada, lugar donde se constata a través de Acta Multifunción Provincial (AMP) N° 24299 de fecha 10/06/2017 la no existencia del producto ni rótulos correspondientes al RNPA involucrado, también se verifica que el último registro de elaboración es de fecha 31/01/2018, con facturas de comercialización emitidas a la firma Expoconsumos SRL con fecha 1° y 08/02/2018, e informa que los rótulos para el envasado de los productos eran provistos por la empresa Expoconsumo SRL.

Que atento a ello, por Orden N° 25/19 la ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dichos productos.

Que por ello, el ICAB notifica el Incidente Federal N° 1763 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis y 155 del CAA, por carecer de autorización y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rotulo luce: “Leche Entera en Polvo Fortificada con Vitamina A y D, Libre de Gluten, RNPA 21-112511, marca Alimentos Fundación Favaloro, contenido neto 180gr., elaborada por la Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Limitada RNE 21-005144”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 17/09/2019 N° 69530/19 v. 17/09/2019

Fecha de publicación 17/09/2019