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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 490/2019

RESOL-2019-490-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el Expediente Nº 1.693.256/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del expediente de referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte gremial y la ACCION SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 20 y 23 por medio de las Actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho Convenio, las partes han establecido las condiciones laborales y salariales aplicables al personal dependiente de la parte empleadora, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2015.

Que el convenio bajo análisis se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.

Que en cuanto a lo establecido en el Artículo 9 punto d) del mismo, se deja constancia que las partes deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N° 20.744.

Que respecto a la Contribución Solidaria pactada en el Artículo 25, corresponde señalar que su vigencia, se extenderá como máximo hasta la fecha de vigencia del convenio que, por la presente se homologa.

Que con relación al listado del personal acompañado como Anexo III, obrante a fojas 17/18, corresponde señalar que el mismo se excluirá de la homologación atendiendo a su carácter pluriindividual.

Que en referencia a las categorías convencionales detalladas en el Anexo II, se dejan constancia que quedaran excluidas de la homologación, aquellas que se encuentren fuera de la personería gremial otorgada al sindicato, conforme surge de la Resolución MTN N° 1132/83.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, con el alcance estipulado en el considerando séptimo de la presente, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte gremial y la ACCION SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.693.256/15 y ratificado a fojas 20 y fojas 23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.693.256/15.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2019 N° 56990/19 v. 17/09/2019

Fecha de publicación 17/09/2019