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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 544/2019

RESOL-2019-544-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el Expediente Nº 1.641.070/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.777.857/17 ( agregado a fojas 72 del principal) , obra la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1299/12 “E” celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), y la empleadora EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las precitadas partes han procedido a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1299/12 “E”, en los terminos y condiciones expuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria.

Que el presente instrumento será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución Ministerial N° 514/62

Que mediante la resolución precitada se otorgó a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ( A.P.J.A.E.) personería gremial con carácter de entidad profesional de primer grado para agrupar a jefes de división, jefes de departamento, jefes de servicio y subgerentes y además para todo aquel personal en actividad que nos e encuentre comprendido en convenciones laborales, excluyéndose a los administradores y gerentes.

Que respecto de la previsto a fojas 13 y 14, sobre el cálculo de retribución por vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.

Que cabe hacer saber a las partes que el anexo obrante a fojas 29 no resulta materia de homologación por ser su contenido de carácter pluriindividual.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1299/12 “E” celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), y la empleadora EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.777.857/17( agregado a fojas 72 del principal), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del convenio obrante a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.777.857/17( agregado a fojas 72 del principal)

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2019 N° 56991/19 v. 17/09/2019

Fecha de publicación 17/09/2019