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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 554/2019

RESOL-2019-554-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente N° 1.716.756/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/38 y a fojas 40/43 del Expediente N° 1.716.756/16, obra el Convenio Colectivo de Trabajo y el Anexo respectivamente, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS DE CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.Pe.C.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio establece las relaciones laborales entre las precitadas partes con vigencia desde el 1° de Abril del 2016 hasta el 31 de Marzo de 2018.

Que el presente convenio colectivo de marras, resulta aplicable para al personal representado por la asociación sindical firmante, que trabaje a bordo de buques pesqueros congeladores, langostineros y poteros de pabellón nacional, conforme lo pactado en el artículo 2ª del mismo.

Que con respecto a lo acordado por las partes en el Articulo N° 4 del presente Convenio corresponde indicar que su aplicación, deberá ajustarse a lo previsto en los Artículos N° 19 y N° 7 primer párrafo, respectivamente de la Ley N° 14.250.

Que con respecto a lo pactado en el Articulo N° 34 del presente, en cuanto a la época de pago y otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el Articulo N° 154 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de la contribución solidaria prevista en el Artículo N° 50 del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas condiciones salariales.

Que corresponde aclarar que el Anexo I “Contrato de ajuste”, obrante a fojas 39, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional queda circunscripto a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo y Anexo traído a marras.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y el Anexo, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS DE CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.Pe.C.A.), por la parte empleadora, que luce a fojas 34/38 y 40/43 del Expediente N° 1.716.756/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexo que lucen a fojas 34/38 y 40/43 del Expediente N° 1.716.756/16.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexo, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2019 N° 57001/19 v. 17/09/2019

Fecha de publicación 17/09/2019