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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 557/2019

RESOL-2019-557-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente Nº 1.715.107/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/23 del Expediente de Referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP) por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.726.944/16 agregado como fojas 141 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP) por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio establece las relaciones laborales entre las partes mencionadas, en las categorías que se especifican en el mencionado convenio; con vigencia desde el 1 de Enero del 2016 hasta el 30 de Diciembre de 2018.

Que con relación a lo pactado en el Artículo 26 del texto de marras sobre la Cuota Solidaria, advirtiendo que las partes han omitido mencionar la fecha de finalización de la misma, se entiende que la fecha de vencimiento de dicha cuota se encuentra sujeta a la fecha de duración del presente Convenio cuya vigencia es por el término de dos años.

Que el ámbito de aplicación del mismo comprende a todo el territorio de la República Argentina.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio de Producción y Trabajo, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP) por la parte empresarial, obrante a fojas 2/23 del Expediente N° 1.715.107/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP) por la parte empresarial, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.726.944/16 agregado como fojas 141 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo obrantes a fojas 2/23 del Expediente N° 1.715.107/16 y a fojas 5/6 del Expediente Nº del Expediente N° 1.726.944/16 agregado como fojas 141 al Expediente Principal, respectivamente.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2019 N° 57008/19 v. 17/09/2019

Fecha de publicación 17/09/2019