Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 800/2019

RESOL-2019-800-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el EX-2018-47224453- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 6, páginas 1/9 del IF-2018-51196210-APN-DALSP#MPYT, del EX-2018-47224453- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la empresa EXXONMOBIL BUSINESS SUPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado en el orden N° 7, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio de marras reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1343/13 “E”.

Que las partes han fijado la vigencia del referido instrumento en tres (3) años, a partir de la homologación, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio, se circunscribe a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en relación a la Ley N° 25.250 citada en la cláusula paz social del convenio, y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde hacer saber a las partes que la misma fue derogada por el artículo 1° de la Ley N° 25.877.

Que de acuerdo a la contribución pactada en el artículo 23 del convenio colectivo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que por último, conforme a lo previsto en el artículo 27 del convenio, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a las presentes actuaciones.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante en el orden N° 6, páginas 1/9 del IF-2018-51196210-APN-DALSP#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación que luce en el orden N° 7, del EX-2018-47224453- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la empresa EXXONMOBIL BUSINESS SUPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el convenio colectivo obrante en el orden N° 6, páginas 1/9 del IF-2018-51196210-APN-DALSP#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación que luce en el orden N° 7, del EX-2018-47224453- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2019 N° 57011/19 v. 17/09/2019

Fecha de publicación 17/09/2019