Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 795/2019

DA-2019-795-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-54998594-APN-DGRRHHMDS#MSYDS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que el artículo 4°, inciso a) del Anexo de la referida Ley establece como requisito para el ingreso a la Administración Pública Nacional, ser argentino nativo por opción o naturalizado, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada a pedido de la Jurisdicción solicitante, a exceptuar el cumplimiento de tal exigencia.

Que por el Decreto N° 1421/02 y su modificatorio se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se sustanció un concurso de oposición y antecedentes a los efectos de la cobertura de diversos cargos vacantes, pertenecientes a la planta de personal permanente del citado organismo.

Que mediante la Resolución N° 2153/15 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se aprobó el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.

Que por el Expediente citado en el VISTO de la presente, el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL solicitó exceptuar al señor Rudy Herberst HERRERA LAZARTE del requisito de la nacionalidad previsto para el ingreso a la Administración Pública Nacional, por el artículo 4°, Inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164, a fin de posibilitar su designación en el cargo de planta permanente de Profesional del Trabajo Social Especializado en Emergencia y Asistencia a las Víctimas en Situación de Vulnerabilidad Social de dicho Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 4° inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al señor Rudy Herberst HERRERA LAZARTE (D.N.I. N° 93.636.826) de nacionalidad peruana, del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 4° inciso a), del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a los fines de habilitar su designación en el cargo de planta permanente de Profesional del Trabajo Social Especializado en Emergencia y Asistencia a las Víctimas en Situación de Vulnerabilidad Social del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 18/09/2019 N° 70175/19 v. 18/09/2019

Fecha de publicación 18/09/2019