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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Resolución 36/2019

RESOL-2019-36-APN-SECCYDT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-60699249--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina, las Resoluciones Nros. 419 de fecha 6 de julio de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias y RESOL-2017-330-APN-MA de fecha 1 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina en su Artículo 22 estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA impulsará la promoción de marcas comerciales y de origen y otros mecanismos de certificación, como estrategia de valorización de los productos de la agricultura familiar.

Que posteriormente, a través de la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se creó el Sello “Producido por la Agricultura Familiar” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del citado Ministerio.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2017-330-APN-MA de fecha 1 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se reglamentó el uso y administración del Sello “Producido por la Agricultura Familiar”, estableciendo en su Artículo 1º la cesión gratuita de su uso sin exclusividad por el término de DOS (2) años a los productores de la agricultura familiar en forma individual, las organizaciones de productores de la Agricultura Familiar o las comunidades de Pueblos Originarios.

Que el Artículo 27 de la citada Resolución Nº RESOL-2017-330-APN-MA establece a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como la Autoridad de Aplicación de la política inherente al otorgamiento del Sello “Producido por la Agricultura Familiar”.

Que para la obtención del derecho temporario de uso del mencionado sello, resulta necesario que los solicitantes cumplan con los requisitos de orden general, como los específicos que se definen para individuos, organizaciones de la Agricultura Familiar o comunidades de Pueblos Originarios, productos primarios, productos elaborados y puntos de venta que se establecen en los Artículos 7º al 12 inclusive de la mencionada Resolución Nº RESOL-2017-330-APN-MA.

Que en virtud de lo señalado y habiendo dado cumplimiento con los requisitos normados, es que este acto administrativo pretende otorgar la cesión de uso del Sello “Producido por la Agricultura Familiar”, al solicitante señor D. Alecio Rubén BRAIDA (CUIT Nº 23-10662747-9) de la Provincia de SANTA FE.

Que la Coordinación Provincial de SANTA FE de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la Resolución Nº RESOL-2017-330-APN-MA de fecha 1 de noviembre de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la cesión de uso del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” al solicitante señor D. Alecio Rubén BRAIDA (CUIT Nº 23-10662747-9) de forma gratuita, sin exclusividad y por el término de DOS (2) años para ser utilizado en los productos que conforman la nómina del Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-82538896-APN-DNPDR#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Emítase el correspondiente certificado de autorización de uso del Sello “Producido por la Agricultura Familiar”, que como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-75164920--APN-DNPDR#MPYT, forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Hardie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.agroindustria.gob.ar

e. 18/09/2019 N° 70281/19 v. 18/09/2019

Fecha de publicación 18/09/2019