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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 125/2019

RESOL-2019-125-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-61937579-APN-SSTA#MTR, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y sus modificatorios, y la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus normas modificatorias y complementarias, constituyen el marco regulatorio aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, considerando dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que el artículo 6° de dicha norma clasifica a los servicios de transporte de pasajeros urbano y suburbano en servicios públicos y servicios de oferta libre.

Que asimismo, el mencionado decreto define a los servicios públicos de transporte de pasajeros urbano o suburbano, como todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.

Que la firma EXPRESO LOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA no presta los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en las trazas identificadas con los números 112 y 165, desde el mes de marzo de 2019.

Que dicha empresa se encuentra concursada e intervenida judicialmente, en el marco de la causa caratulada: “EXPRESO LOMAS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N° 91387), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en este sentido, con fecha 22 de marzo de 2018, en las actuaciones caratuladas “EXPRESO LOMAS S.A. S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR” (Expte. N° 77.910/18), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora se procedió al dictado de la medida cautelar de prohibición de innovar respecto de la caducidad “del piso” de la empresa, como también, respecto de cualquier otra medida que pudiera afectar la prestación del servicio público por parte de Expreso Lomas.

Que asimismo, la medida dictada fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Lomas de Zamora con fecha 12 de septiembre de 2018, con la salvedad que se estableció una vigencia de SEIS (6) meses de la misma desde el dictado de la resolución.

Que posteriormente, mediante la resolución judicial de fecha 29 de marzo de 2019, en los autos caratulados: “EXPRESO LOMAS S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR” (Expte. N° 96.293/19), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora de la Provincia de BUENOS AIRES, se dictó una medida cautelar que prorrogó por el término de SEIS (6) meses la medida cautelar de no innovar, respecto de la caducidad de las trazas asignadas para su explotación a la firma permisionaria.

Que a la fecha, los servicios de transporte de jurisdicción nacional de las Líneas 112 y 165 se encuentran paralizados y no se vislumbra que la empresa inicie nuevamente sus servicios, por lo que deviene imperioso y necesario restaurar la prestación de los servicios en las zonas afectadas.

Que en consecuencia, resulta de extrema necesidad tutelar el servicio público de transporte por automotor de pasajeros cuya paralización se encuentra afectando la movilidad de miles de usuarios.

Que asimismo, debe tenerse especialmente en consideración, la grave situación que atraviesan los TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (355) trabajadores de la empresa EXPRESO LOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que amerita implementar de manera urgente un procedimiento que permita la continuidad laboral de la totalidad de los trabajadores.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, realizando la propuesta de parámetros operativos del servicio a cubrir en base a las consideraciones precedentemente indicadas, entendiendo que resultaría necesaria la cobertura transitoria de los servicios en base a la propuesta planteada por dicha Dirección, haciéndose saber que se trata de servicios similares a los de las Líneas 112 y 165 pero con una cobertura geográfica reducida, habida cuenta que aquéllos, en ciertos tramos se encontrarían atendidos por servicios alternativos.

Que en ese sentido, resulta fundamental instrumentar medidas conducentes a los fines de brindar una efectiva solución y regularizar la prestación de los servicios públicos aludidos, a través de los mecanismos legalmente estatuidos a tales efectos, garantizando asimismo la transparencia del proceso.

Que le corresponde al ESTADO NACIONAL velar por la continuidad de los servicios en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentre comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio, mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.

Que en ese sentido, cabe tener en cuenta que el artículo 1° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de esa resolución.

Que mediante el artículo 2° de la resolución aludida se dispuso que, una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio en cuestión, den cumplimiento al Anexo I que fue aprobado por dicha resolución.

Que atendiendo a las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 30 de agosto de 2019 un edicto, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios que se encuentran individualizados en dicho edicto, diferenciados en DOS (2) líneas de servicios. Asimismo, con fecha 2 de septiembre del corriente año, se publicó en el mentado BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el pertinente edicto aclaratorio.

Que con fecha 5 de septiembre de 2019, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió en acto público a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: GENERAL TOMÁS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA, SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE y EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que para la Línea N° 1 presentaron propuestas las empresas GENERAL TOMÁS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA, SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE y EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en tal sentido, se procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los Anexos I y II de la Resolución Nº 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto a las propuestas para cubrir los servicios de la Línea N° 1.

Que la firma GENERAL TOMÁS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA, no ha cumplido con los recaudos exigidos para el parque móvil ofrecido, según lo prescripto en el apartado 5 del punto 2 del Anexo I de la Resolución N° 180/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y en los términos establecidos en el edicto publicado en fecha 30 de agosto de 2019, toda vez que la empresa de marras no ha acreditado debidamente la titularidad del vehículo dominio LIZ866, ni la tenencia del mismo bajo la modalidad contractual de leasing.

Que en relación a ello, cabe recordar que el apartado 5 del punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 180/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establece que el operador interesado deberá acompañar el detalle del Parque Móvil ofrecido, del cual el operador solicitante deberá ser titular y/o tenedor del mismo bajo contrato de leasing, adjuntando la copia certificada por autoridad competente de los Títulos del Automotor.

Que en función de lo expuesto, se concluyó que la propuesta presentada para la Línea N° 1 por la firma GENERAL TOMÁS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA resulta inadmisible, por lo que corresponde su desestimación.

Que siendo que las empresas SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE y EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, han dado cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y en el edicto pertinente, sus propuestas resultaron admisibles, por lo que se procedió a la evaluación de las mismas conforme los parámetros establecidos en el Anexo II de la resolución antes mencionada.

Que conforme surge del resultado de la evaluación correspondiente, se concluyó que la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado la propuesta más conveniente para la Línea N° 1, conforme los criterios estipulados en la Resolución Nº 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que para la Línea N° 2 presentaron propuestas las empresas GENERAL TOMÁS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA y SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE.

Que siendo que dichas empresas han dado cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y en el edicto pertinente, sus propuestas resultaron admisibles, por lo que se procedió a la evaluación de las mismas conforme los parámetros establecidos en el Anexo II de la resolución antes mencionada.

Que conforme surge del resultado de la evaluación efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS cuyos términos fueron compartidos por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Secretaría, se concluyó que la firma GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA ha presentado la propuesta más conveniente para la Línea N° 2, conforme los criterios estipulados en la Resolución Nº 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en relación a la numeración de las líneas en trato, corresponde otorgar a la Línea N° 1 el número de traza 119 y a la Línea N° 2 el número de traza 164.

Que habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 180/18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde otorgar la pertinente autorización precaria y provisoria para la explotación de los servicios correspondientes a la traza número 119 (Línea N° 1) a la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y los correspondientes a la traza número 164 (Línea N° 2) a la empresa GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y por la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65080001-6) para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el número 119 (Línea N° 1), y de conformidad con los parámetros detallados en el Anexo I (IF-2019-81495951-APN-DNTAP#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

Estos servicios deberán ser prestados con el parque móvil oportunamente ofrecido por la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65080001-6), el cual obra en el Anexo II (IF-2019-81496507-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo II.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma GENERAL TOMÁS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA (CUIT N° 33-54661071-9) para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el número 164 (Línea N° 2), y de conformidad con los parámetros detallados en el Anexo III (IF-2019-81497005-APN-DNTAP#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

Estos servicios deberán ser prestados con el parque móvil oportunamente ofrecido por la firma GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA (CUIT N° 33-54661071-9), el cual obra en el Anexo IV (IF-2019-81497350-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo IV.

ARTÍCULO 3°.- La duración de las autorizaciones precarias otorgadas a las firmas EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65080001-6) y GENERAL TOMÁS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA (CUIT N° 33-54661071-9) estarán supeditadas a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las autorizaciones otorgadas por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se encuentran condicionadas a la autorización judicial de las mismas y/o el levantamiento de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora de la Provincia de BUENOS AIRES, en los autos caratulados “EXPRESO LOMAS S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR” (Expte. N° 96.293/19). Dicha autorización judicial y/o levantamiento de la medida cautelar, deberá acreditarse por ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las firmas EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65080001-6) y GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA (CUIT N° 33-54661071-9) deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la documentación que acredite lo exigido en la normativa reglamentaria vigente en materia de titularidad del material rodante, a los efectos de habilitar el mismo con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros y la revisión técnica correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- La firma EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65080001-6) deberá absorber un total de CIENTO OCHO (108) trabajadores en relación de dependencia y la empresa GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA (CUIT N° 33-54661071-9) deberá absorber un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247) trabajadores en relación de dependencia.

Las empresas deberán presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el acta suscripta con la entidad gremial correspondiente, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado.

ARTÍCULO 7°.- Declárase inadmisible la propuesta para la traza identificada con el número 119 (Línea N° 1) de los edictos publicados en fecha 30 de agosto de 2019 y 2 de septiembre de 2019 presentada por la firma GENERAL TOMÁS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA (CUIT N° 33-54661071-9).

ARTÍCULO 8°.- Desestímanse las propuestas presentadas por la firma SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE (CUIT N° 30-54563704-5) para las trazas identificadas con los números 119 y 164 (Líneas Nros. 1 y 2 respectivamente) de los edictos publicados en fecha 30 de agosto de 2019 y 2 de septiembre de 2019, por no haber obtenido el mayor puntaje en los términos de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las firmas GENERAL TOMÁS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA (CUIT N° 33-54661071-9), SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE (CUIT N° 30-54563704-5), EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65080001-6), y EXPRESO LOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora de la Provincia de BUENOS AIRES, a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR EMPRESARIO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2019 N° 70459/19 v. 18/09/2019

Fecha de publicación 18/09/2019