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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 366/2019

RESFC-2019-366-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019

VISTO el Expediente EX-2018-52416259-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la Avenida Facundo Zuviría y la calle Mariano Comas, de la Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, correspondiente al CIE Nº 8200006403/5 con una superficie total aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.464,28 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-68187465-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL informó que el inmueble mencionado se destina a espacio de estacionamiento vehicular del personal, docentes y alumnos de esa Universidad.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra utilizado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL como espacio de estacionamiento vehicular.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante nota NO-2019-39076815-APN-DNGAF#AABE de fecha 26 de abril de 2019, se informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO respecto de la medida en trato. Por nota NO-2019-62055180-APN-GPE#ADIFSE del 10 de julio de 2019 se informó que las solicitudes de desafectación de inmuebles de origen ferroviario, corresponden ser canalizadas a través de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que a través de la nota NO-2019-62540963-APN-DNGAF#AABE de fecha 11 de julio de 2019, se consultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE sobre la viabilidad de asignar en uso el inmueble de marras a favor de la entidad peticionante, no habiéndose hasta el presente receptado respuesta por parte de dicha repartición.

Que mediante nota NO-2019-72735469-APN-DNGAF#AABE del 14 de agosto de 2019 se comunicó a la citada Universidad que la asignación en uso se encuentra condicionada a un eventual requerimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por Nota de fecha 20 de agosto de 2019 la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL prestó conformidad al carácter interorgánico y condicional de la presente medida.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Facundo Zuviría y la calle Mariano Comas, de la Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, correspondiente al CIE Nº 8200006403/5 con una superficie total aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.464,28 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-68187465-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a espacio de estacionamiento vehicular del personal, docentes y alumnos de esa Universidad.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta por el artículo precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de reasignación por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE toda vez que el inmueble no se halla desafectado de la actividad ferroviaria.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2019 N° 69980/19 v. 18/09/2019

Fecha de publicación 18/09/2019