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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 215/2019

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-19745200-APN-ATCR#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Convenio de Condiciones de Trabajo y remuneraciones mínimas celebrado entre la empresa unipersonal ALAMBRAR, propiedad del Sr. STINGL, Walter Boris, D.N.I. N° 16.001.987 y la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).

Que consideradas las actuaciones elevadas, los antecedentes normativos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones mínimas y a la pertinencia del Convenio de condiciones de trabajo, corresponde proceder a su aprobación en los términos que resultan del debate mantenido en esta instancia y que surgen plasmados en el Acta respectiva de la C.N.T.A., los que se expresan en el Anexo de la presente Resolución.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébanse las condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris DNI N° 16.001.987, con domicilio en la calle Alvear 584 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en el ámbito de las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ, que se consigna en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2019, hasta el 31 de marzo de 2021.

ARTICULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas

ARTICULO 4°.- Se dispone que todo aquello no establecido en el mencionado Anexo, guardará estricta observancia respecto de los límites impuestos por el orden público laboral y por la normativa fijada para las actividades o las que en un futuro las modifiquen o reemplacen.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Pedro Apaolaza - Santos Zuberbuhler - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2019 N° 70271/19 v. 18/09/2019

Fecha de publicación 18/09/2019