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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7447/2019

DI-2019-7447-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el EX-2019-59153240-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: Duraznos amarillos en mitades comunes en jarabe diluido libre de gluten, 820g, Marca Aisol, Lote: 1808808, vto: mar/2021, RNPA N° 13-046924, RNE N° 13-006873, La Gioconda S.A., que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que asimismo el Área de Bromatología de La Rioja, por Consulta Federal N° 2992, solicita la colaboración de la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de Mendoza a fin de verificar si el RNPA N° 13-046924 se encuentra autorizado, quien informa que el RNPA está vigente y corresponde al establecimiento La Gioconda S.A RNE N° 13-006873.

Que por otro lado, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba verifica la comercialización del producto y toma muestra para su evaluación.

Que por ello, el Laboratorio de Alimentos de la Dirección de Calidad Alimentaria de la Provincia de Córdoba evalúa la muestra del producto y concluye No apto, debido a que la pared interna del envase de color general plateado contiene abundantes manchas de color oscuro compatible con óxido, la superficie interna de la tapa y base del envase presentan suave coloración dorada, sin restos de manchas de óxido, características organolépticas alterados.

Que por lo tanto, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba pone en conocimiento a las autoridades sanitarias de las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba la Resolución 07/19 que prohíbe la comercialización, transporte y exposición en todo el territorio de la provincia de Córdoba del producto en cuestión.

Que por ello, notifica el Incidente Federal N° 1747 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL pone en conocimiento de los hechos a la firma La Gioconda S.A, solicita proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional del producto en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento, en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción a los artículos 155, 177, 185 del Código Alimentario Argentino y al punto 2.3 de la Resolución GMC N° 46/06 – Reglamento Técnico Mercosur sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos-, por contener el envase abundantes manchas de color oscuro compatible con óxido y por presentar el producto características organolépticas alteradas, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Duraznos amarillos en mitades comunes en jarabe diluido libre de gluten, peso neto 820g, peso escurrido 485 g, Marca Aisol, Lote: 1808808, vto: mar/2021, RNPA N° 13-046924, RNE N° 13-006873, La Gioconda S.A, Av. Mitre N° 2569, San Rafael, Mendoza, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 18/09/2019 N° 70151/19 v. 18/09/2019

Fecha de publicación 18/09/2019