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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7449/2019

DI-2019-7449-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el EX-2019-48609083-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia recibida en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en relación a la comercialización del producto: “Café torrado instantáneo”, marca: Torre Molinos, RNPA N° 21-088096, RNE N° 21-001741, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que según la denuncia realizada por el establecimiento elaborador, la razón social: Explotaciones El Monaguillo y/o Unibind S.A., domicilio en Raúl Scalabrini Ortiz 974, CABA, estaría utilizando indebidamente la numeración que oportunamente la ASSAl le otorgó al denunciante.

Que por ello, la ASSAl indica que el RNE se encuentra dado de baja y que el RNPA se encuentra vencido por lo tanto, notifica el Incidente Federal Nº 1644 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que a raíz de lo sucedido, la ASSAl solicita la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) a los fines de realizar una inspección en el establecimiento Explotaciones El Monaguillo S.A y/o Unibind S.A sito en Av. Raúl Scalabrini Ortiz 974 para constatar la venta del producto denunciado.

Que la DGHySA expresa que en dicho domicilio se encuentra un establecimiento de nombre de fantasía “Unibind” de venta de productos de encuadernación y de oficina, que no se observa el producto denunciado a la venta ni su publicidad ni otro producto alimenticio.

Que asimismo el atendiente de la firma Unibind Argentina S.A presenta una carta documento en respuesta a la carta documento enviada por la firma elaboradora, quien solicita el cese de utilización y uso de la numeración indebida, donde fundamenta que el error en el rótulo se debió exclusivamente a un error involuntario de la planta de fraccionamiento donde se mezcló una vieja bobina con los datos consignados a la firma que anteriormente elaboraba y envasó una sola partida, también dicha carta expresa que no se encuentra en el mercado ningún envase con esa denominación.

Que en consecuencia el Departamento Vigilancia Alimentaria pone en conocimiento de los hechos a la firma Unibind S.A y solicita toda información referida al producto denunciado.

Que el producto se halla en infracción a los artículos 6 bis y 155 del CAA, por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Café torrado instantáneo”, marca: Torre Molinos, RNPA N° 21-088096, RNE N° 21-001741, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 18/09/2019 N° 70153/19 v. 18/09/2019

Fecha de publicación 18/09/2019