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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 936/2019

RESOL-2019-936-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21779589-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, la Resolución N° 279 de fecha 10 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 279 de fecha 10 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó la modificación del texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA.

Que, asimismo, se aprobó la fusión por absorción de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DE LA ENERGÍA DE BUENOS AIRES S.A. y de la DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dentro de la estructura de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA.

Que en el artículo 4° de la referida resolución se aprobaron los ámbitos de actuación personal y territorial de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA resultantes de la fusión por absorción.

Que las entidades, ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA se presentaron solicitando se aclare en el mencionado acto administrativo, que la incorporación del ámbito de actuación de la entidad absorbida era con carácter de Inscripción Gremial tal cual lo detentaba al momento de aprobarse la referida fusión.

Que ambas entidades aducen que existiría una contradicción entre el considerando séptimo y el artículo 4° de la citada resolución, toda vez que, si bien el primero especifica que la incorporación de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DE LA ENERGÍA DE BUENOS ARES S.A. y de la DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se llevará a cabo con el carácter que detentaba, esto es, con Inscripción Gremial, el segundo no lo aclara.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, señaló que ¨habiendo advertido que podría, eventualmente, prestarse a confusión la delimitación de los ámbitos de representación con carácter de personería gremial de las entidades requirentes (…) considera que les asiste razón en el planteo y, por ende, aconseja dictar el correspondiente acto administrativo en tal sentido¨.

Que resulta necesario subsanar dicho error material mediante el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aclárese que la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA mantendrá la Personería Gremial N° 544 otorgada por la Resolución N° 632 de fecha 2 de octubre de 1962 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN respecto del ámbito de representación personal y territorial reconocido, incorporando con carácter de Inscripción Gremial, por efecto de la fusión realizada mediante la Resolución N° 279 de fecha 10 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al personal superior o profesional en relación de dependencia de la ex EMPRESA SOCIAL DE LA ENERGÍA DE BUENOS AIRES (ESEBA) y de la DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DEBA), o sus sucesoras, que revisten en cargos o categorías que reúnan algunos de los siguientes requisitos: a) Profesional universitario o terciario en función específica; b) Toma de decisión acorde con la competencia del cargo; c) Existencia de personal subordinado al cargo; d) Facultades para aplicar sanciones disciplinarias; e) Representación empresaria ante otros organismos o instituciones públicas o privadas, y f) Disposición de los fondos de la empresa; con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida a las asociaciones sindicales ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA con domicilio en la calle San José N° 225/243 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) con domicilio en la calle Moreno N° 1142, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA con domicilio en la calle Reconquista N° 1.048, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 18/09/2019 N° 69899/19 v. 18/09/2019

Fecha de publicación 18/09/2019