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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 935/2019

RESOL-2019-935-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX 2019-42130814-APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551 y sus modificatorias, 25.674 y 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 22 de enero de 2013 el “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.)”, con domicilio en Pasco N° 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la aprobación de la modificación parcial del texto de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 63 de fecha 15 de abril de 1954 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el Artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación parcial del Estatuto Social de la entidad, respecto de los artículos 1, 2, 4, 5, 11, 28 inc. f), 41, 42, 81, 82, 139 y 204.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación parcial del texto del Estatuto Social presentado por el “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.)” que pasará a denominarse “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.)”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y el artículo 7° del Decreto 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.)”, con domicilio en Pasco N° 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en adelante pasará a denominarse “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.)”, respecto de los artículos 1, 2, 4, 5, 11, 28 inc. f), 41, 42, 81, 82, 139 y 204, que como Anexo (IF-2019-78353838-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTÍCULO 2º.- La presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el Artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2019 N° 69891/19 v. 18/09/2019

Fecha de publicación 18/09/2019