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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 778/2019

RESOL-2019-778-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-70716828--APN-SCPC#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, y la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 6, a cargo de la Doctora María Alejandra PROVÍTOLA, Secretaría N°118 a cargo del Doctor Sebastián GHERSI, tramita la causa N° 3896/2017, caratulada “FERNANDEZ TORRES, PEDRO RAMÓN S/HOMICIDIO AGRAVADO…”, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 28 a cargo del Dr. Patricio L. LUGONES.

Que el mencionado Juzgado, mediante Oficios de fecha 22 de febrero y 18 de julio de 2019, solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas, que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Pedro Ramón FERNÁNDEZ TORRES, de nacionalidad Paraguaya, identificado con el D.N.I. N° 92.958.313, con C.I Paraguaya N° 1.246.987, nacido el día 30 de septiembre de 1966 en la ciudad de Asunción, República del PARAGUAY, hijo de Marcos FERNÁNDEZ y de Digna TORRES, de estado civil casado, con último domicilio en la calle Albarracín 670, en la Ciudad 9 de abril, del Partido Esteban Echeverría, de la Provincia de BUENOS AIRES, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 25 de enero del año 2017.

Que la mencionada Fiscalía Nacional, con fecha 11 de Julio de 2019 informa que la medida dispuesta por dicho Juzgado de incluir al prófugo Pedro Ramón FERNÁNDEZ TORRES, al Fondo Permanente de Recompensas resulta conducente.

Que al nombrado se le imputa haber sido el coautor del homicidio de quien en vida fuera Roberto FERNÁNDEZ MONTES, el día 21 de enero de 2017, en el interior de la vivienda de la víctima sita en la calle Aranguren de esta Ciudad.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Pedro Ramón FERNÁNDEZ TORRES, de nacionalidad Paraguaya, identificado con el D.N.I. N° 92.958.313, con C.I Paraguaya N° 1.246.987, nacido el día 30 de septiembre de 1966 en la ciudad de Asunción, República del PARAGUAY, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 25 de enero del año 2017, por haber sido el coautor del homicidio de quien en vida fuera Roberto FERNÁNDEZ MONTES.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 19/09/2019 N° 70753/19 v. 19/09/2019

Fecha de publicación 19/09/2019