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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 44/2019

RESOL-2019-44-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-59326132- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 27.454, el Decreto Nº 246 de fecha 3 de abril de 2019, la Resolución Nº 392 de fecha 23 de junio de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), en el documento titulado “Pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo. Alcance, causas y prevención. Estudio realizado para el congreso internacional SAVE FOOD en Interpack 2011, Düsseldorf, Alemania. Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Roma, 2012” ha estimado que UN TERCIO (1/3) de los alimentos producidos en todo el mundo se pierde o desperdicia en las cadenas de producción, comercialización y consumo. En igual sentido, según datos del Banco Mundial, entre UN CUARTO (1/4) y UN TERCIO (1/3) de los alimentos producidos anualmente para consumo humano a nivel mundial se pierden o desperdician, y más de UN TERCIO (1/3) de dichas pérdidas ocurren a nivel de los consumidores.

Que, en ese orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas proyecta en su “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y dentro de los mismos se señala la necesidad de disminuir el desperdicio de alimentos. Puntualmente, el ODS Nº 2 establece “Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, y promover la agricultura sostenible”; el ODS Nº 12 establece “Garantizar las pautas de consumo y de producción sostenibles”; y el ODS Nº 13 dispone “Tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Que en este contexto, la FAO considera de vital importancia realizar acciones coordinadas para reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos como un aspecto estratégico para mejorar la seguridad alimentaria y nutricional, en línea con el compromiso asumido en la “XXXIII Conferencia Regional para América Latina y el Caribe”, realizada en la Ciudad de Santiago de la REPÚBLICA DE CHILE, del 8 al 10 de octubre de 2014, en la cual se elaboró el documento “PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS CERO, HAMBRE CERO – Conclusiones de la Consulta Regional a Expertos en Pérdidas y Desperdicios de Alimentos”.

Que el concepto de pérdida de alimentos refiere a la disminución cualitativa o cuantitativa de alimentos destinados al consumo humano durante el proceso productivo; y el desperdicio de alimentos refiere a los desechos que se generan en las últimas etapas de comercialización y consumo, cuando los alimentos son aptos para consumo humano pero por algún motivo se descartan. Asimismo, el concepto se asocia principalmente con el comportamiento de los comercializadores, servicios de alimentación y consumidores.

Que las pérdidas y desperdicios de alimentos impactan en la sostenibilidad de los sistemas alimentarios, reducen la disponibilidad local y mundial de comida, generan pérdidas de ingresos para los productores y aumentarían los precios para los consumidores.

Que esta problemática afecta de manera negativa al ambiente, ya que los alimentos que se producen pero no son consumidos significan una utilización no sostenible de los recursos naturales y un manejo ineficiente de otros insumos a los fines de su producción - mano de obra, fertilizantes, combustibles, energía, dinero, etcétera -, añadiéndose el costo ambiental representado por la emisión de gases de efecto invernadero - generadas durante todo el proceso de la cadena alimentaria - que de este modo contribuyen inútilmente al calentamiento global y al cambio climático.

Que a la situación planteada se le agregan algunas estimaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en la REPÚBLICA ARGENTINA, de donde surge que sólo se consume la mitad de las frutas y hortalizas que se cosechan, siendo las etapas de producción, pos cosecha y procesamiento responsables de aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de esa pérdida, mientras que en el caso de los cereales apenas se consume UN CUARTO (1/4) de la producción total. Esta circunstancia atenta especialmente, además, contra la dimensión de disponibilidad de alimentos de la seguridad alimentaria.

Que además, según el “Estudio de Calidad de los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires” realizado en el año 2011 por el INSTITUTO DE INGENIERÍA SANITARIA de la FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES junto con la COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE), se estima que de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los desechos alimenticios oscilan entre NOVECIENTOS CINCUENTA TONELADAS (950 t) y MIL DOSCIENTAS TONELADAS (1.200 t) toneladas diarias de alimentos, lo que representa el CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (41,55 %) del total de RSU, y el TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO POR CIENTO (37,65 %) en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).

Que, atento lo expuesto, se requiere profundizar el diseño de instrumentos de intervención política para contribuir a reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos, fomentando su donación, fundamentalmente a través de la concientización y participación de todos los agentes que intervienen en las distintas etapas de las cadenas productivas hasta el consumidor, de manera organizada, coordinada y estructurada.

Que, por Ley Nº 27.454 se creó el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, teniendo por objeto la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), proponiendo e implementando políticas públicas, en consenso y con la participación de representantes del sector público y privado, sociedad civil, organismos internacionales, entre otros, que atiendan las causas y los efectos de la pérdida y el desperdicio de alimentos, y que promuevan su donación; otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.

Que por el Artículo 4º de la citada ley, se prevé que las políticas públicas para el fomento, desarrollo y promoción de la reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos y de la donación de alimentos, se deben comprender, entre otras, la generación de campañas de información y comunicación para la sensibilización de cada uno de los actores de la cadena alimentaria y de los consumidores.

Que, posteriormente, mediante Decreto Nº 246 del 3 de abril de 2019 se aprobó la reglamentación de la citada Ley Nº 27.454, estableciendo a la ex - Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la mencionada norma.

Que, en este contexto, resulta conveniente fijar un día de cada año calendario, a fin de lograr concientizar sobre la importancia de lograr reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, fijándose el día 29 de septiembre como día preferencial para promocionar la concientización sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos, durante el cual se dispondrá la realización de acciones de difusión sobre esta temática en distintos ámbitos.

Que cabe recordar que el día 29 de septiembre del año 2015 la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, junto a representantes de los países de la región, celebraron el “Primer Diálogo Regional sobre Pérdidas y Desperdicios de Alimentos” con el propósito de construir una Alianza Regional en línea con el Plan de Acción, y con el Plan para la Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradicación del Hambre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.

Que, en este sentido, a instancias del Comité de Agricultura de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) en la “Conferencia 41º Período de Sesiones” que tuvo lugar desde el 22 al 29 de junio de 2019 en la Ciudad de Roma, República Italiana, se ha señalado que “Considerando la necesidad de sensibilizar y aumentar la atención de manera concertada en todos los niveles a fin de reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos y promover iniciativas mundiales y medidas colectivas tendientes a lograr los ODS, el Comité apoyó la propuesta formulada por el Gobierno de la Argentina de establecer que el sistema de las Naciones Unidas celebrase un Día Internacional de Concientización sobre la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos todos los años, el 29 de septiembre de cada año”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias, y por el Decreto Nº 246 de fecha 3 de abril de 2019.

Por ello

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Institúyese el día 29 de septiembre de cada año como el día preferencial para promocionar la Concientización sobre la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos en el marco del “Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos”, creado por la Ley Nº 27.454.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el día 29 de septiembre de cada año, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se realizarán distintas actividades relacionadas con la importancia del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos y de las donaciones de alimentos, a través de campañas, seminarios, charlas, talleres y simposios en las distintas jurisdicciones, donde se convocará a representantes del sector público y privado, junto con otros organismos, cuya participación estime conveniente la citada Secretaría.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias, a los municipios, organismos públicos y entidades privadas que desarrollen acciones relacionadas con la actividad, a participar y promover las actividades a realizarse el día 29 de septiembre de cada año.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 19/09/2019 N° 70458/19 v. 19/09/2019

Fecha de publicación 19/09/2019