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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 612/2019

RESOL-2019-612-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80154269-APN-ANAC#MTR, la Leyes N° 13.041, N°19.030 y N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias ,los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 770-E de fecha 22 de agosto de 2018, N° 49-E de fecha 14 de enero de 2019 y la Resolución N° 391-E de fecha 3 de junio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la petición efectuada por la por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa) en sustitución del cuadro aprobado mediante la Resolución N° 391-E de fecha 3 de junio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que mediante el artículo 1 ° del Decreto N° 770-E de fecha 22 de agosto de 2018 se transfirió al MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de las acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL.

Que mediante el Artículo 3 ° del citado Decreto se transformo la sociedad “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL” en el tipo social previsto en el artículo 1° de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, denominándose “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el Artículo 6° del Decreto N° 49-E de fecha 14 de enero de 2019 confiere a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la facultad para aprobar las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a las aeronaves.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) será la Autoridad Aeronáutica nacional que ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N°19.030 de Política Aérea; en los tratados, Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan la Aviación Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en la aprobación del cuadro tarifario debe cuidarse que su monto sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país, debiéndose preservar la ecuación económica del contrato de concesión.

Que la Dirección de Administración Financiera y Control de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional intervino en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 49-E/19.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogase la Resolución N° 391-E de fecha 3 de junio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo GDE N° IF-2019-81293766-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la web de ANAC.

e. 19/09/2019 N° 70668/19 v. 19/09/2019

Fecha de publicación 19/09/2019