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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 376/2019

RESOL-2019-376-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” y AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución de la ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 14/17 caratulado “GARAYOA MARTÍN ALBERTO Y OTROS s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE DURANTE EL USO DE MATERIAL RADIACTIVO EN GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria por parte de la Instalación GARAYOA MARTÍN ALBERTO; Titular de la Licencia de Operación N° 17340/3/7/01-18 para el propósito “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”; del Señor Favio Alejandro AYBAR, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación mencionada y Titular del Permiso Individual N° 19376/0/6/06-20 y del Señor Maximiliano Ariel CAGLIARDI, Titular del Permiso Individual N° 21416/0/3/11-19.

Que la Instalación GARAYOA MARTÍN ALBERTO está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1 -Revisión 3- por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución de esta ARN N° 32/02.

Que con fecha 17 de abril de 2017, una Comisión Inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) se presentó en las Instalaciones de GARAYOA MARTÍN ALBERTO y labró el Acta de Inspección N° 15.682, en la que se dejó asentado que se controlaron las condiciones de transporte a realizarse por parte del Señor CAGLIARDI, constatándose que el vehículo de la empresa contenía un equipo de gammagrafía con una fuente radiactiva que no se encontraba en condiciones seguras para ser transportado, incumpliendo lo establecido en los criterios 65 y 95 de la Norma AR 7.9.1.

Que por tal motivo, la Instalación GARAYOA MARTÍN ALBERTO también es responsable, incumpliendo los criterios 65, 95 y 98 de la Norma AR 7.9.1.

Que, asimismo, se constató que el Señor CAGLIARDI brindó información falsa, ya que al ser consultado por los inspectores de la ARN, mientras se encontraba al volante del vehículo, manifestó que no llevaba ningún equipo de gammagrafía y fue la Comisión Inspectora de la ARN quien descubrió el equipo a través de una medición de dosis y de la inspección ocular, infracción que se encuadró en la sanción dispuesta en el Artículo 15, Inciso b) del Régimen de Sanciones aplicable.

Que además, en la Inspección se verificó que dos proyectores con fuentes radiactivas estaban abiertos en el depósito de la Instalación, sin sus bloqueos respectivos y las cerraduras se encontraban sin llave, incumpliendo con las condiciones de seguridad radiológica.

Que a su vez, durante la inspección se comprobó que el libro de movimientos de la Instalación no estaba completo, faltando el registro de dos equipos proyectores con fuentes radiactivas, identificado en el punto 3 del Acta de Inspección.

Que dichos hechos, constituyen el incumplimiento por parte de la Instalación GARAYOA MARTÍN ALBERTO y del Señor AYBAR, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica, de los Criterios 101 y 124 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”.

Que a fin de investigar los hechos se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución de la ARN N° 75/99.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del Agente Investigador, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución N° 35/17, dio inicio la Etapa de Instrucción.

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se notificó a los implicados de las posibles infracciones en las que podrían resultar encuadrados los incumplimientos detectados y se les otorgó un plazo de DIEZ (10) días, para que produzcan sus descargos sobre los presuntos incumplimientos y ofrezcan las medidas de prueba que estimaren oportunas.

Que clausurada la Etapa Probatoria, sin que los involucrados hubiesen presentado descargos y alegatos, se dio intervención a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, quien graduó las infracciones en concordancia con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en función de los criterios establecidos para la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción.

Que por lo expuesto, la Instalación GARAYOA MARTÍN ALBERTO, en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 17340/3/7/01-18, con el propósito “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, incumplió los Criterios 65, 95 y 98 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, cuya sanción se encuadró en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones Aplicable, habiéndose considerado GRAVE tanto a la Potencialidad del Daño como a la Severidad de la Infracción.

Que, asimismo, la Instalación GARAYOA MARTÍN ALBERTO, incumplió el Criterio 101 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, cuya sanción se encuadró en el Artículo 12 del Régimen de Sanciones Aplicable, habiéndose considerado a la Potencialidad del Daño como GRAVE y a la Severidad de la Infracción como MODERADA.

Que el Señor Favio Alejandro AYBAR, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación GARAYOA MARTÍN ALBERTO y Titular del Permiso Individual N° 19376/0/6/06-20, incumplió el Criterio 124 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, cuya sanción se encuadró en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones Aplicable, habiéndose considerado a la Potencialidad del Daño como GRAVE y a la Severidad de la Infracción como MODERADA.

Que el Señor Maximiliano Ariel CAGLIARDI, en su carácter de Titular del Permiso Individual N° 21416/0/3/11-19, incumplió los Criterios 65 y 95 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, cuya sanción se encuadró en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones Aplicable, habiéndose considerado como GRAVE tanto a la Potencialidad del Daño como a la Severidad de la Infracción.

Que el Señor CAGLIARDI, al ocultar información a los inspectores de esta ARN, incurrió también en la tipificación del Artículo 15, Inciso b) del Régimen de Sanciones Aplicable, habiéndose calificado dicha infracción como GRAVE.

Que conforme surge del Expediente citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de las infracciones a la Normativa Regulatoria y a la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de agosto de 2019 (Acta N° 29),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la Instalación GARAYOA MARTÍN ALBERTO, Titular de la Licencia de Operación N° 17340/3/7/01-18, una sanción de MULTA de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), por incumplimiento de los Criterios 65, 95 y 98 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, infracción que se encuadra en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar a la Instalación GARAYOA MARTÍN ALBERTO, Titular de la Licencia de Operación N° 17340/3/7/01-18, una sanción de MULTA de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), por incumplimiento del Criterio 101 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, infracción que se encuadra en el Artículo 12 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 3°.- Aplicar al Señor Favio Alejandro AYBAR, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación GARAYOA MARTÍN ALBERTO y Titular del Permiso Individual N° 19376/0/6/06-20, una sanción de MULTA de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 13.875), por incumplimiento del Criterio 124 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” , Revisión 3, infracción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 4°.- Aplicar al Señor Maximiliano Ariel CAGLIARDI, Titular del Permiso Individual N° 21416/0/3/11-19, una sanción de MULTA de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), por incumplimiento de los Criterios 65 y 95 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, infracción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 5°.- Aplicar al Señor Maximiliano Ariel CAGLIARDI, Titular del Permiso Individual N° 21416/0/3/11-19, una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), por la infracción que se encuadra en el Artículo 15, Inciso b) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 19/09/2019 N° 70619/19 v. 19/09/2019

Fecha de publicación 19/09/2019