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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 385/2019

RESOL-2019-385-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 8.11.1: “Permisos Individuales para el Empleo de Material Radiactivo o Radiaciones Ionizantes en seres humanos”, Revisión 2, la solicitud presentada por la Doctora Romina Rita VENTIMIGLIA para renovación del Permiso Individual “Uso de Equipos de Alta Energía, Acelerador Lineal de Uso Médico”, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS en el Expediente N° 06759-IN, Actuación 03/19, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la Doctora Romina Rita VENTIMIGLIA presentó una solicitud de renovación de un Permiso Individual para el Propósito 3.7: “Uso de Equipos de Alta Energía, Acelerador Lineal de Uso Médico”.

Que la Norma AR 8.11.1: “Permisos Individuales para el empleo de Material Radiactivo o Radiaciones Ionizantes en seres humanos”, Revisión 2 establece en el Criterio 22.a:

“22. El médico que desee renovar un permiso individual…deberá acreditar que:

a. Durante la vigencia del permiso se ha desempeñado efectivamente en la práctica indicada en el mismo.”

Que la Doctora VENTIMIGLIA presentó constancias de desempeño correspondientes al Hospital de Oncología Marie Curie y al INSTITUTO DE TECNOLOGÍAS NUCLEARES PARA LA SALUD (INTECNUS).

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Acta de Reunión N° 4/19, recomendó no dar curso a la Renovación del Permiso Individual, debido a que no se da cumplimiento al Criterio 22 de la Norma A.R 8.11.1, considerando que el HOSPITAL DE ONCOLOGÍA MARIE CURIE no cuenta con Licencia de Operación para el Propósito 3.7: “Uso de Equipos de Alta Energía, Acelerador Lineal de Uso Médico”.

Que, con posterioridad, la Doctora VENTIMIGLIA presentó una solicitud de excepción al Criterio 22 de la Norma A.R 8.11.1 para la renovación de su Permiso, justificando su desempeño durante un período de 18 meses en la práctica con acelerador lineal y durante 24 meses bajo supervisión en una instalación de telecobaltoterapia.

Que el ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y III considera que la documentación presentada por la Doctora VENTIMIGLIA permite acreditar que se ha desempeñado activamente en instalaciones de radioterapia durante la vigencia de su Permiso y, por lo tanto, se encuentra en condiciones de obtener la renovación del mismo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS resolvió dar continuidad al trámite de obtención del Permiso Individual solicitado.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 16, Inciso c) y Artículo 22, Inciso a) del de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 11 de septiembre de 2019 (Acta N° 31),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Criterio 22 de la Norma AR 8.11.1, Revisión 2, la renovación del Permiso Individual correspondiente a la Doctora Romina Rita VENTIMIGLIA para el Propósito 3.7: “Uso de Equipos de Alta Energía, Acelerador Lineal de Uso Médico”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la Doctora Romina Rita VENTIMIGLIA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 19/09/2019 N° 70618/19 v. 19/09/2019

Fecha de publicación 19/09/2019